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Tribunales

La jueza reactiva la causa contra la exalcaldesa de Burganes de Valverde e imputa a su cuñado

Revoca el archivo provisional por prematuro y ordena nuevas diligencias sobre facturas, pagos y documentación de una calle y de la pista de Olmillos

Atilana Martínez Mayado durante su declaración ante la juez.

Atilana Martínez Mayado durante su declaración ante la juez. / J. A. G.

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Benavente

La titular de Plaza nº 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Benavente, la jueza María Elena Yáñez Ojeda, ha reactivado la causa contra la exalcaldesa de Burganes de Valverde y diputada provincial de Obras, Atilana Martínez, y el constructor David Furones, en el marco de las diligencias incoadas por los presuntos delitos de falsificación de documentos públicos y prevaricación administrativa, a raíz de una denuncia del Ministerio Fiscal y del Ayuntamiento de Burganes de Valverde

La jueza ha dictado tres autos diferenciados en los que revoca el archivo provisional de la causa por «prematuro», amplía el plazo de instrucción seis meses, hasta el 24 de noviembre, ordena nuevas diligencias sobre facturas, pagos y documentación técnica de la calle San Isidro y sobre el cerramiento de la pista deportiva de Olmillos, y cita a declarar como investigado al cuñado de la alcaldesa, Bienvenido Ferrero Vara, por los trabajos encargados por el Ayuntamiento entre 2019 y 2023.

Uno de los autos estima el recurso de reforma planteado por el Ayuntamiento y el Ministerio Fiscal y deja sin efecto el anterior sobreseimiento provisional al apreciarse que la instrucción «no se hallaba suficientemente agotada persistiendo extremos relevantes que requieren una mayor depuración, hasta su completo agotamiento», sin que ello suponga un pronunciamiento anticipado sobre la existencia de infracción penal. También rechaza la nulidad solicitada por las defensas de los imputados.

Tres bloques

En el auto de reapertura la jueza distingue tres bloques de hechos relacionados con la gestión administrativa municipal: los trabajos realizados por Bienvenido Ferrero, las obras de pavimentación de la avenida de San Isidro y las obras de cerramiento de la pista polideportiva de Olmillos de Valverde.

Respecto a los trabajos de Ferrero, hermano del esposo de la exalcaldesa, el auto recoge que se analizaron dieciséis facturas y un listado de trabajos fechados entre el 10 de septiembre de 2019 y el 24 de mayo de 2023, por un importe total de 36.806,90 euros, sin que conste documentación administrativa de tramitación de contratos menores conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. Se indica que «no se ha localizado documentación administrativa que acredite la tramitación de expedientes de contrato menor», ni justificación de la necesidad del contrato, ni acreditación de crédito, ni aprobación del gasto, y que algunas notas de cobro ni siquiera tienen formato de factura.

Ayuntamiento de Burganes de Valverde.

Ayuntamiento de Burganes de Valverde. / J. A. G.

El Ministerio Fiscal subraya en relación con estas facturas que no se trata de «meras irregularidades» en la tramitación, sino de la «omisión absoluta del procedimiento legalmente establecido», vinculándolo a la obligación de los órganos de contratación de prevenir el fraude, el favoritismo y los conflictos de intereses, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. En su informe destaca que el órgano de contratación era la alcaldesa y que «resulta evidente que existió un beneficio económico, durante años, para su cuñado», añadiendo la posible vulneración de la normativa sobre factura electrónica y registro contable de facturas.

La defensa de la exalcaldesa Atilana Martínez sostiene, por el contrario, que en este bloque se confunde una eventual irregularidad administrativa con una infracción penal, recordando que el atestado de la Guardia Civil «no aprecia indicios de ilícito penal» y se limita a mencionar posibles irregularidades administrativas o fiscales. Alega que los trabajos se realizaron, que los importes no fueron desproporcionados ni ajenos a precios de mercado y que no se acredita perjuicio económico para el Ayuntamiento, remitiéndose a la declaración de la secretaria-interventora, quien admitió el pago de las facturas como práctica habitual en municipios de estas características.

La jueza considera incompleta la instrucción en este bloque al no haberse tomado declaración en calidad de investigado a Bienvenido Ferrero Vara, perceptor directo de las cantidades.

El auto señala que esta diligencia «se revela como esencial» para esclarecer la realidad concreta de los trabajos, su cuantificación, la forma de encargo y documentación, así como las circunstancias de emisión de las facturas, concluyendo que la decisión de sobreseimiento «no puede reputarse definitiva» mientras no se practiquen estas actuaciones básicas de investigación.

La pavimentación de la calle San Isidro

En el segundo bloque, relativo a la pavimentación de la avenida de San Isidro, adjudicada a Construcciones David Furones SL, el auto recuerda que el acta de recepción se firmó el 14 de junio de 2023 por el contratista, el técnico director Francisco Javier Manteca Benítez y la alcaldesa, declarándose la obra finalizada y recibida a satisfacción, y que la factura de 12.731,88 euros se abonó el 15 de junio de 2023. Un informe pericial de 11 de julio de 2023 concluyó que la pavimentación no estaba finalizada en la fecha de las fotografías examinadas y que solo se habían empleado 33,66 metros cúbicos de hormigón frente a los 72 previstos en la memoria valorada.

El atestado de la Guardia Civil apunta en este bloque indicios de posible estafa, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos, al considerar que se pudo facturar la totalidad del hormigón previsto utilizando una cantidad inferior y certificando una ejecución acorde con la memoria sin comprobar las mediciones reales. Se señala que la certificación de una cantidad superior a la realmente utilizada habría facilitado el pago de un importe no ajustado a la ejecución real, pudiendo considerarse la actuación del técnico como cooperación necesaria, mientras que la exalcaldesa podría quedar exenta de responsabilidad penal si se acreditara que actuó apoyada en los informes técnicos y sin dolo ni negligencia grave.

Imagen de la avenida San Isidro, pavimentada parcialmente tras las elecciones municipales.

Imagen de la avenida San Isidro, pavimentada tras las elecciones municipales según el Ayuntamiento.. / J. A. G.

En sede judicial, la exalcaldesa declaró que no supo que la obra no estaba finalizada al firmar el certificado final hasta que «empezaron con el procedimiento judicial», mientras que la secretaria-interventora afirmó que dio por concluida la obra al presentarse certificación y acta de recepción. El técnico director reconoció que el 14 de junio de 2023 la obra no estaba terminada y que se firmó el acta para cerrar el expediente por el cambio de legislatura, con la convicción de que se finalizaría en breve, indicando que la obra concluyó el 3 de agosto sin certificación adicional ni pagos posteriores, extremo corroborado por el actual alcalde.

El Ministerio Fiscal incide en la relevancia del acta de recepción como documento de comprobación material de la inversión y afirma que «los firmantes del acta (la ex alcaldesa, el técnico director y el contratista) faltaron a la verdad con la plasmación de su firma, dando por finalizada la obra».

El auto reproduce que la ley prevé la posibilidad de que no se cumplan los plazos, pero exige que se hagan constar las deficiencias y se fije un plazo para subsanarlas, sin que resulte jurídicamente justificado firmar un acta de obra finalizada por el mero cambio de legislatura.

Pese a que el auto de enero acordó el sobreseimiento al no apreciar indicios suficientes de prevaricación administrativa en este bloque, la nueva resolución considera que el archivo fue prematuro. Se destaca que subsisten extremos no suficientemente esclarecidos, como el reconocimiento de que la obra no estaba finalizada al firmar el acta, el contenido del informe pericial que cuestiona la correspondencia entre ejecución y facturación y la relevancia jurídico-administrativa del acta como acreditación de la correcta ejecución, por lo que se ordena continuar la instrucción sin pronunciarse aún sobre la tipicidad penal de los hechos.

El cerramiento de la pista de Olmillos de Valverde

El tercer bloque se refiere a las obras de cerramiento de la pista polideportiva de Olmillos de Valverde, adjudicadas como contrato menor a David Furones SL por 44.586,47 euros, con una subvención de 33.300,89 euros, y a una segunda factura de 13 de junio de 2023 por 9.533,59 euros por «trabajos no contemplados» en el cerramiento. El atestado cuestiona esta facturación adicional al considerarla una modificación o ampliación del objeto o precio del contrato, no permitida en contratos menores, y destaca que el importe final supera el umbral legal de 40.000 euros y que no consta certificación de estos trabajos por la dirección facultativa.

La secretaria-interventora declaró que el proyecto se tramitó y adjudicó conforme al procedimiento, y que los trabajos adicionales se debieron a la falta de terreno firme al tratarse de una antigua laguna, lo que obligó a excavar más y emplear más material. Explicó que conoció estos trabajos cuando llegó la factura posterior, que consultó con el técnico director, quien confirmó su realización y adecuación a precios de mercado, y que se procedió al pago para evitar un perjuicio al contratista y un enriquecimiento injusto del Ayuntamiento, sin posibilidad material de tramitar un nuevo expediente en ese momento.

Pistas polideportivas de Olmillos de Valverde.

Pistas polideportivas de Olmillos de Valverde. / J. A. G.

Los técnicos redactores del proyecto indicaron que su informe de revisión de precios era previo y genérico, sin referirse a trabajos complementarios, y que los trabajos adicionales no se reflejaron en la certificación final porque la Diputación no permitía superar el importe subvencionado, optándose por una factura separada a cargo del Ayuntamiento. El concejal José María Zarza Cid corroboró la mala calidad del terreno y la necesidad de retirar gran cantidad de tierra y restos, mientras que la secretaria-interventora afirmó que no se aplicó revisión de precios y que, de haberse aplicado, el coste para el Ayuntamiento habría sido incluso mayor, insistiendo en que no se causó perjuicio económico «con independencia de que el expediente esté bien o mal tramitado».

El Ministerio Fiscal advierte, sin embargo, que los contratos menores no pueden ser prorrogados ni alterarse su objeto para eludir los umbrales legales, y califica de «ficticia» la afirmación de que no existía fraccionamiento de las obras, a la vista de la segunda factura de 9.533,59 euros por trabajos no contemplados inicialmente. Subraya que, apenas quince días después del abono de la primera factura, se abonó otra por casi diez mil euros más «por la misma obra», lo que hace «absolutamente falso» que la oferta de David Furones fuera la más económica, con perjuicio para las arcas públicas y para los demás licitadores, recordando además que el contratista fue también adjudicatario ese mismo año de la pavimentación de la calle San Isidro.

Investigación sin agotar

La jueza considera que, en este bloque, el sobreseimiento también fue prematuro, pese a que se valoró la existencia material de los trabajos y la ausencia de perjuicio económico según las declaraciones. La resolución señala que es necesario profundizar en la adecuación normativa de la factura adicional en un contrato menor, en la ausencia de tramitación formal de modificación contractual y en la incidencia de estas circunstancias sobre la regularidad de la contratación y los principios de concurrencia y eficiencia, así como analizar con mayor detalle la secuencia temporal de adjudicación, ejecución y facturación.

El auto concluye que la instrucción no puede considerarse plenamente agotada en ninguno de los tres bloques, al persistir «extremos relevantes no suficientemente esclarecidos» y faltar diligencias básicas como la declaración de Bienvenido Ferrero Vara. Por ello ordena la continuación de la investigación «hasta su completo agotamiento», sin que ello suponga un pronunciamiento anticipado sobre la existencia de infracción penal. «Debe precisarse, a fin de evitar cualquier interpretación indebida, que la presente decisión no implica un juicio positivo sobre la tipicidad penal de los hechos ni determina necesariamente la continuación del procedimiento hacia fases posteriores, limitándose a acordar la prosecución de la instrucción a fin de completar el esclarecimiento de las circunstancias concurrentes», señala la jueza en este auto concreto.

El Juzgado pide facturas, certificados y expedientes

Uno de los autos destaca que «persisten lagunas relevantes respecto a la correspondencia entre las obras efectivamente ejecutadas y las cantidades facturadas y abonadas» y sobre «la concreta realidad, alcance y forma de encargo de los trabajos incluidos en las distintas facturas emitidas». El Juzgado considera necesario contrastar la documentación y completar la información mediante las declaraciones de los intervinientes para determinar si las irregularidades apreciadas se agotan en el ámbito administrativo o pudieran revestir relevancia penal. En este contexto, la resolución resalta que «resulta especialmente relevante la declaración de Don Bienvenido Ferrero Vara, el cual, hasta este momento no ha sido escuchado, pese a que los hechos de los contratos menores se encuentran especialmente vinculados con su persona».

La jueza pide al Ayuntamiento que expida y remita copia compulsada completa de «las facturas giradas por Bienvenido Ferrero durante el periodo comprendido entre el 10 de septiembre de 2019 y el 24 de mayo de 2023, con sus correspondientes órdenes de pago y transferencias». También le pide el expediente completo de las obras de pavimentación de la avenida de San Isidro y el expediente íntegro de las obras de cerramiento de la pista polideportiva de Olmillos de Valverde. 

Además, el Juzgado ordena enviar oficio al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zamora para que remita copia del certificado de final de obra y del libro de órdenes del cerramiento de la pista polideportiva de Olmillos, y al Colegio de Arquitectos de León copia del certificado de final de obra y del libro de órdenes de la misma obra de cerramiento de la pista polideportiva de Olmillos de Valverde.

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