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Tribunales

Rompió la barrera del parking de la Mota en Benavente, las cámaras lo grabaron y la Justicia le ha condenado

La Audiencia confirma la responsabilidad de un conductor por los daños causados en el aparcamiento público y le impone pagar 3.062 euros

Aparcamiento de la Mota, donde se produjo la rotura de una barrera.

Aparcamiento de la Mota, donde se produjo la rotura de una barrera. / J. A. G.

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Benavente

La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a un conductor a pagar 3.062 euros por la rotura de una barrera del Parking de la Mota después de que la aseguradora indemnizara a la empresa concesionaria y emprendiera acciones legales contra el autor de los daños.

El origen del litigio se encuentra en la acción de repetición ejercida por la aseguradora, que reclamó 3.828 euros correspondientes al coste de sustitución de la barrera dañada, al no existir piezas en el mercado que permitieran su reparación. El juzgado de primera instancia fijó la indemnización en 2.488 euros, aplicando una reducción sobre la valoración pericial para evitar un incremento patrimonial injustificado.

En esa primera resolución también se desestimó la demanda dirigida contra otra usuaria del aparcamiento que había manipulado la barrera, absolviéndola de responsabilidad. Tanto la aseguradora como el conductor condenado recurrieron en apelación: la primera solicitando el reconocimiento íntegro del perjuicio abonado; el segundo pidiendo su absolución o una reducción mucho mayor de la cuantía.

Falta de repuestos

La aseguradora fundamentó su recurso en el principio de reparación íntegra, defendiendo que el informe pericial acreditaba el coste real de sustitución y que la falta de repuestos hacía imposible la reparación. El tribunal provincial recuerda que la compensación debe restituir el patrimonio del perjudicado, pero admite la posibilidad de modular la cuantía atendiendo a la antigüedad y estado previo del elemento dañado, instalado en torno al año 2000.

El conductor, por su parte, recurrió alegando un error en la valoración de la prueba, negando ser el responsable de la rotura y atribuyendo el daño a otro usuario anterior. De forma subsidiaria, solicitó que la reducción de la indemnización alcanzara el 75 %, argumentando que la barrera tenía más de dos décadas de uso y una vida útil residual muy limitada.

La Audiencia examinó de nuevo las grabaciones de las cámaras de seguridad del aparcamiento, incorporadas al atestado. En el visionado se observa que, a las 1:52:54 de la madrugada, el conductor fuerza la barrera de salida con un movimiento brusco hacia el suelo, llegando a pisarla para permitir la salida de vehículos. Aunque otra usuaria la había manipulado previamente, la barrera seguía en su posición, y no volvió a ser tocada hasta la llegada del encargado unos veinte minutos después.

Con base en estas imágenes y en las diligencias de inspección, el tribunal confirma la autoría del daño por parte del conductor y desestima íntegramente su recurso. Considera acreditado que su actuación provocó la rotura, descartando la intervención determinante de terceras personas.

En cuanto a la cuantía, la Audiencia revisa el porcentaje de depreciación aplicado por el juzgado de primera instancia. Este había fijado una reducción del 35 % sobre la valoración pericial. El tribunal provincial considera excesiva esa minoración y la reduce al 20 %, elevando la indemnización a 3.062,40 euros. El resto de pronunciamientos de la sentencia inicial se mantienen sin cambios.

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