Urbanismo
Multa de 6.097 euros por no presentar en Benavente el proyecto exigido para asegurar un muro
El Ayuntamiento activa sanciones automáticas ante la falta de obras en el Pasaje San Nicolás 8

El muro que ha motivado la imposición de la sanción municipal. / J. A. G.
El Ayuntamiento de Benavente ha dictado resolución definitiva imponiendo una multa coercitiva a la propiedad del inmueble situado en Pasaje San Nicolás 8, tras constatar el incumplimiento de la orden de ejecución emitida en diciembre de 2023. La medida se adopta después de analizar el expediente y desestimar las alegaciones presentadas por la interesada.
La actuación municipal se fundamenta en la falta de proyecto básico y de ejecución requerido para garantizar la seguridad estructural del cerramiento y del vial, documentación que debía presentarse en un plazo máximo de tres meses tras la aceptación de una alternativa técnica propuesta por la propia interesada.
El expediente recoge que la propiedad presentó un escrito inicial en diciembre de 2023 y una propuesta técnica en enero de 2024, que fue admitida por el Ayuntamiento con condicionantes. La resolución municipal otorgó tres meses para la presentación del proyecto completo y otros tres meses adicionales para la ejecución de las obras.
Denuncia vecinal
Pese a ello, la documentación aportada el 23 de mayo de 2024 fue considerada insuficiente, al no ajustarse a los requisitos establecidos ni a la orden de ejecución definitiva, que exigía la sustitución del vallado existente por uno nuevo con cimentación propia y capacidad de contención del terreno, además de cumplir las condiciones estéticas de la zona.
El expediente también incorpora un requerimiento formal emitido el 31 de mayo de 2024 para la entrega del proyecto, así como una denuncia posterior de la comunidad de propietarios colindante, presentada en marzo de 2026, que motivó nuevas comprobaciones técnicas municipales.
En sus alegaciones, la interesada sostuvo haber cumplido la orden mediante trabajos ya realizados, aportando una factura y varias fotografías. Sin embargo, los servicios municipales concluyeron que la documentación no acredita el cumplimiento de la orden, y que las imágenes no permiten apreciar la inestabilidad detectada en el muro, frente a la documentación gráfica obrante en el expediente y a las inspecciones realizadas.
Otra alegación señalaba una supuesta caducidad del expediente de orden de ejecución, extremo que fue rechazado al constatarse que los plazos entre la resolución de inicio y su notificación se ajustan al procedimiento.
La interesada también alegó una supuesta confusión entre los plazos para recurrir la liquidación de la multa y los plazos de alegaciones del expediente. El Ayuntamiento aclara que se trata de trámites distintos y recuerda que la liquidación inicial fue anulada mediante resolución posterior, quedando sin efecto.
Tras analizar todos los elementos, el Ayuntamiento concluye que la propiedad no ha cumplido ni la orden de ejecución de diciembre de 2023 ni su propia alternativa técnica aceptada en febrero de 2024, lo que justifica la imposición de la multa coercitiva.
La resolución fija una sanción de 6.097,57 euros y advierte de que la persistencia en el incumplimiento dará lugar a nuevas multas automáticas por el mismo importe, hasta un máximo de diez, sin perjuicio de que la administración pueda optar en cualquier momento por la ejecución subsidiaria de las obras.
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