Tribunales
Pidió un préstamo de 74,98 euros en Benavente: se destaparon comisiones desproporcionadas
La Justicia condena a una entidad a devolver todo lo cobrado por encima de lo prestado

La Audiencia ha confirmado la sentencia del Tribunal de Instancia. / J. A. G.
La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado íntegramente la resolución dictada por el Tribunal de Instancia de Benavente que declaró la nulidad de diversas cláusulas incluidas en un contrato de préstamo al consumo, tras analizar el recurso interpuesto por la entidad financiera y concluir que no existen motivos suficientes para modificar el fallo.
El procedimiento se inició tras la demanda presentada por la parte prestataria, que cuestionaba la validez de varias condiciones contractuales aplicadas en un préstamo de pequeño importe. La Audiencia Provincial recuerda que el contrato no correspondía a un producto de crédito revolving, sino a un préstamo al consumo con condiciones expuestas de forma clara: un capital de 74,98 euros, una duración de dos meses, tres cuotas de devolución y una comisión de apertura de 9 euros. El tribunal subraya que no existía interés remuneratorio pactado, por lo que no podía apreciarse falta de transparencia ni carácter usurario, dado que el contrato no fijaba ningún tipo de interés aplicable al capital prestado.
Pese a ello, la Sala analiza de oficio la comisión de apertura, fijada en 9 euros, lo que supone más del 12% del capital prestado. El tribunal destaca que la entidad no acreditó que dicha comisión respondiera a servicios efectivamente prestados ni justificó su proporcionalidad, superando los parámetros considerados razonables por la jurisprudencia. La resolución indica que la cláusula no especificaba la naturaleza de los servicios incluidos ni su relación con la actividad necesaria para la concesión del préstamo, lo que impide considerarla transparente. Por ello, la comisión es declarada nula, al generar un desequilibrio contractual en perjuicio del consumidor.
Cargos automáticos
La sentencia también examina la cláusula relativa a las penalizaciones por impago, que establecía cargos automáticos entre 5 y 25 euros en función del importe adeudado, además de intereses de demora del 15%. El tribunal concluye que estas cantidades no responden a un servicio real prestado por la entidad y se aplican de forma automática, sin vinculación con gestiones efectivas de reclamación. La resolución recuerda que este tipo de cláusulas han sido consideradas abusivas por la jurisprudencia cuando no existe una correlación entre la penalización y un coste real asumido por la entidad. Por ello, la Sala declara igualmente abusivas las penalizaciones y los intereses moratorios asociados.
Como consecuencia de la nulidad de estas cláusulas, la Audiencia Provincial mantiene que la persona prestataria únicamente debe devolver el capital recibido, mientras que la entidad financiera deberá reintegrar todas las cantidades abonadas en exceso, con los intereses legales correspondientes desde cada pago indebido. Además, la Sala impone las costas del recurso a la entidad financiera.
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