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Tribunales

Van a su casa en una localidad próxima a Benavente y amenazan con desguazarle el coche: han sido condenados

La Audiencia de Zamora confirma las penas de multa contra tres vecinos de una localidad de la zona

La Audiencia de Zamora ha ratificado la condena a los tres acusados.

La Audiencia de Zamora ha ratificado la condena a los tres acusados. / J. A. G.

Benavente

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena impuesta a tres vecinos de una localidad de la comarca benaventana por un delito leve de amenazas, desestimando el recurso de apelación que habían presentado contra la resolución dictada en primera instancia.

Según los hechos declarados probados, los tres acusados acudieron el 19 de octubre de 2024 al domicilio del denunciante, situado en otra localidad cercana, donde se encontraban él y sus padres. Allí, tras abrir la puerta la madre del joven, los implicados se dirigieron directamente a él para recriminarle que supuestamente les estaba vigilando en un municipio próximo y que el coche aparcado en la zona era suyo.

Durante el intercambio, los acusados le advirtieron de que iban a desguazarle el vehículo, acompañando sus palabras con gestos que simulaban la acción descrita. Estas manifestaciones fueron consideradas por el juzgado de instancia como amenazas suficientes para imponer una pena de multa de 60 días a razón de seis euros diarios.

Recurso

Los condenados recurrieron la sentencia alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, cuestionando especialmente la declaración del denunciante y señalando supuestas contradicciones en su testimonio.

La Audiencia Provincial, sin embargo, rechaza estos argumentos y sostiene que la valoración realizada por el juzgado fue coherente y se apoyó en pruebas válidas, entre ellas la declaración del denunciante y la de sus padres, quienes presenciaron los hechos y corroboraron su versión.

El tribunal también descarta que existieran motivos espurios en la denuncia, pese a que esta se presentó un mes después de los hechos y tras detectarse daños en el vehículo del afectado. La Sala considera que el hallazgo del coche deteriorado pudo reforzar la percepción de riesgo y motivar la decisión de acudir finalmente a las autoridades.

Asimismo, la Audiencia aclara que no existe contradicción entre la identificación realizada por el denunciante y el contenido del atestado, y rechaza que la relación laboral posterior entre uno de los acusados y el denunciante implique necesariamente que se conocieran con anterioridad.

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