Tribunales
La Justicia rechaza que un préstamo del ICO a un agricultor de Benavente se concediera con fines de consumo
La Audiencia ratifica que el crédito concedido era empresarial y que los bienes gananciales responden de la deuda contraída e impagada

El Tribunal de Instancia dio luz verde a la ejecución del préstamo. / J. A. G.
La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la ejecución de un préstamo concedido por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y ha rechazado el recurso presentado por la esposa del prestatario, un agricultor de la comarca de Benavente, que intentaba frenar el procedimiento para evitar que la deuda afectara al patrimonio común del matrimonio. El auto declara firme la resolución y ordena que la ejecución continúe "en su integridad" .
El caso se remonta a un préstamo firmado en 2011 dentro de una línea destinada a autónomos y pequeñas empresas "par adquirir un bien mueble o financiar determinadas inversiones [...] en el ámbito de su negocio, actividad empresarial o profesional". El contrato especificaba que los beneficiarios "no tendrán la condición de consumidores" y que el dinero debía destinarse a inversiones vinculadas a la actividad empresarial. Además, permitía justificar inversiones realizadas "en los doce meses anteriores a la fecha de la firma" del préstamo .
La esposa del deudor alegó que no se había demostrado el destino real del dinero y que, por tanto, debía considerarse un préstamo de consumo. Sin embargo, la Audiencia señala que no aportó ninguna prueba que contradijera lo que ya figuraba en la póliza. El tribunal recuerda que, cuando un contrato recoge de forma clara que la operación es empresarial, corresponde a quien lo niega demostrar lo contrario. En este caso, la recurrente no presentó documentación que acreditara un uso distinto del declarado.
Responsabilidad conyugal
El segundo punto discutido era si la deuda podía afectar a los bienes gananciales del matrimonio. La Audiencia recuerda que el Código Civil establece que los bienes comunes responden directamente de las deudas contraídas por un cónyuge "en el ejercicio de la profesión, arte u oficio". Como el préstamo se considera empresarial, la responsabilidad se extiende al patrimonio ganancial. El tribunal añade que no consta que el matrimonio tuviera un régimen de separación de bienes.
Aunque el auto no detalla los efectos concretos, la continuación de la ejecución judicial significa que el ICO puede solicitar al juzgado medidas para cobrar la deuda de forma forzosa, medidas que incluyen el embargo de cuentas, salarios y bienes. El auto del Juzgado de Primera Instancia ya había declarado "procedente que la ejecución siga adelante" , y la Audiencia confirma ahora esa decisión, lo que permite al ICO continuar con estas actuaciones si lo solicita.
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