Tribunales
Le recrimina que mire el móvil, le insulta y le agrede en Benavente: esta ha sido su condena
La Audiencia Provincial ratifica la pena por una agresión ocurrida en una calle de la ciudad

La sentencia ha sido ratificada en la Audiencia. / J. A. G.
La Audiencia Provincial ha ratificado la condena impuesta a un hombre por una agresión ocurrida en una calle de Benavente, destacando la solidez de las pruebas que se presentaron en el juicio. El tribunal considera acreditado que el acusado golpeó al denunciante tras recriminarle que miraba su teléfono móvil.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 14.00 horas del 1 de noviembre de 2024, cuando la víctima caminaba por una calle de la localidad y pasó junto a un bar donde el acusado estaba fumando. Según la sentencia, este "le llamó hijo de puta, (...) respondiendo el denunciado golpeando al denunciante con la mano en la cara, lo que le hizo perder el equilibrio cayendo al suelo". La Audiencia subraya la claridad del relato y su coherencia con el resto de la prueba.
La víctima sufrió lesiones leves: una erosión en un dedo de la mano, dolor lumbar y dolor en un glúteo. Tardó cinco días en curar y solo necesitó una primera asistencia médica. El tribunal destaca la coherencia entre el relato del denunciante y el informe sanitario, recordando que acudió a urgencias inmediatamente después de los hechos.
Cambios de declaración
Durante el recurso, la defensa sostuvo que había contradicciones en el testimonio del denunciante y que los testigos no confirmaban su versión. También cuestionó el valor de los informes médicos. Sin embargo, la Audiencia concluye que la declaración de la víctima ha sido "mantenida en el tiempo, sin observar contradicciones", mientras que la versión del acusado cambió entre su declaración inicial y la del juicio, lo que resta credibilidad a su defensa.
El tribunal también rechaza que se vulnerara el derecho de defensa, pese a que parte de la prueba testifical fue inadmitida. La sentencia señala que la intervención del juzgador no afectó a las garantías del proceso y recuerda que la defensa no recurrió esa decisión ni pidió su práctica en apelación, lo que refuerza la regularidad del procedimiento.
La Audiencia confirma así la multa de 45 días con una cuota diaria de 5 euros y la indemnización de 200 euros a favor de la víctima. Considera que la cuantía es adecuada a los días de incapacidad y a la naturaleza de las lesiones. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario, dejando definitivamente establecida la condena.
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