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Tribunales

Cofidis le puso un interés del 24,51% a un vecino de Benavente, pero la justicia ha anulado el contrato

La Audiencia Provincial constata la falta de transparencia en un clausulado "extenso con letra muy pequeña y muy junta"

La Audiencia de Zamora ha confirmado la sentencia dictada en Benavente..

La Audiencia de Zamora ha confirmado la sentencia dictada en Benavente.. / J. A. G.

Benavente

La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre Cofidis y un consumidor benaventano en abril de 2021, al considerar que las cláusulas relativas al cálculo de los intereses remuneratorios no superan el control de transparencia. El tribunal confirma íntegramente la condena impuesta en primera instancia y desestima el recurso de apelación presentado por la entidad financiera.

El procedimiento se inició tras la demanda del cliente, que solicitaba la nulidad del contrato por su carácter usurario y por la falta de transparencia en la información facilitada por Cofidis. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad radical del contrato, obligando a la entidad a devolver todas las cantidades abonadas por el consumidor que excedieran del capital efectivamente prestado.

En su recurso, Cofidis alegó infracción de normativa europea y nacional sobre intereses remuneratorios, así como error en la valoración de la prueba documental. La entidad defendía que el tipo de interés aplicado se ajustaba a los parámetros estadísticos del banco central y que el contrato cumplía las exigencias de claridad e información previa.

Un tipo de interés del 24,5%

La Audiencia Provincial analiza primero la posible usura del contrato, concluyendo que el tipo pactado —24,51% para disposiciones de hasta 6.000 euros— se sitúa muy próximo al umbral resultante de sumar seis puntos al índice estadístico de referencia para tarjetas revolving en 2021. Por ello, el tribunal estima parcialmente el recurso en este punto y descarta la nulidad por usura.

Sin embargo, la Sala centra su decisión en la falta de transparencia del contrato. El tribunal recuerda su propia doctrina y señala que el interés pactado y el resto de condiciones económicas aparecen en un "clausulado extenso, con letra muy pequeña y muy junta, incluido en un anexo de difícil lectura". Esta presentación impide que un consumidor medio pueda comprender adecuadamente la forma de pago, el cálculo de las liquidaciones periódicas y el funcionamiento del sistema revolving.

El tribunal subraya que Cofidis no acreditó haber proporcionado al cliente información previa clara y comprensible sobre el funcionamiento del crédito revolving, la línea de crédito disponible, el impacto de las cuotas bajas o el efecto del anatocismo. La entidad únicamente aportó el contrato firmado, sin documentación adicional que explicara mediante ejemplos el cálculo de los intereses remuneratorios.

La Sala concluye que esta falta de información genera un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, que no pudo formarse un juicio de valor sobre las consecuencias económicas del contrato ni comparar esta modalidad de financiación con otras alternativas disponibles en el mercado.

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