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Tribunales

Reclama en un desguace de la zona de Benavente por un motor averiado y los propietarios lo agreden en el suelo

La Audiencia rechaza el recurso de los acusados y les condena al pago de multas por lesiones y a asumir los gastos sanitarios

La Audiencia ha ratificado la sentencia del Tribunal de Instancia de Benavente.

La Audiencia ha ratificado la sentencia del Tribunal de Instancia de Benavente. / J. A. G.

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Benavente

La Audiencia Provincial ha confirmado íntegramente la resolución dictada por el puesto de instrucción del Tribunal de Instancia número 2 de Benavente en un caso de lesiones ocurrido en un desguace de una localidad del valle de Vidriales desestimando el recurso presentado por los dos condenados. La sentencia mantiene la responsabilidad penal y civil fijada previamente.

Los hechos se remontan a la mañana del 3 de abril de 2024, cuando el denunciante acudió al establecimiento para reclamar por un motor adquirido que no funcionaba correctamente y solicitar una hoja de reparación. Según el relato declarado probado, al llegar fue recibido por uno de los responsables del negocio y posteriormente por su hermano, produciéndose un empujón conjunto que lo derribó al suelo. Durante el forcejeo, recibió además un golpe que no pudo atribuir a ninguno de los dos implicados.

Como consecuencia del incidente, el perjudicado sufrió contusiones sin lesiones aparentes, contractura cervical y erosiones en una mano, lesiones que requirieron asistencia sanitaria inicial y un periodo de recuperación de tres días, calificado como perjuicio personal básico. Los informes médicos de urgencias y del médico forense confirmaron la compatibilidad entre las lesiones y la mecánica descrita por la víctima.

Multas e indemnización

La sentencia de primera instancia impuso a cada uno de los acusados una pena de multa de 450 euros a cada uno, además de la obligación de indemnizar solidariamente al perjudicado con 150 euros y al servicio sanitario autonómico por los gastos derivados de la asistencia médica con 186,10 euros.

En su recurso, la defensa alegó un supuesto error en la valoración de la prueba, cuestionando la credibilidad del denunciante y la falta de identificación del autor directo del golpe. Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que la valoración realizada fue completa, lógica y ajustada a los principios de inmediación y contradicción.

El tribunal destaca que existió prueba de cargo suficiente: la declaración persistente y coherente del denunciante, la declaración de los acusados, el testimonio de un trabajador presente en el taller y la documentación médica aportada. La Sala subraya que los acusados no ofrecieron una explicación alternativa razonable sobre el origen de las lesiones ni sobre la presencia inmediata de los servicios de emergencia en el lugar.

La Audiencia Provincial recuerda que la revisión en segunda instancia no permite una nueva valoración subjetiva de la prueba, sino únicamente comprobar si existió actividad probatoria válida y si fue razonablemente valorada. Concluye que no se ha vulnerado la presunción de inocencia.

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