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Tribunales

Suplanta a un agricultor de una localidad de Benavente para financiar maquinaria con un crédito fraudulento

La Audiencia impone 22 meses de prisión a un hombre que contrató un préstamo a nombre de otro, adquirió máquinas agrícolas y dejó impagadas todas las cuotas

El procedimiento abreviado fue instruido en el Tribunal de Benavente.

El procedimiento abreviado fue instruido en el Tribunal de Benavente. / J. A. G.

Benavente

La Audiencia Provincial ha condenado a un vecino de una localidad de la zona del Eria, con antecedentes por estafa, a una pena de 22 meses de prisión y multa por suplantar a otra persona para adquirir maquinaria agrícola. Es decir, por la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa agravada, ambos en concurso medial. La resolución se dicta en procedimiento abreviado y en trámite de juicio oral, tras la conformidad expresa del acusado, su defensa, el ministerio público y las acusaciones particulares, lo que ha determinado que la sentencia sea firme desde el mismo acto.

El tribunal declara probado que el condenado, mayor de edad y con varias condenas previas por estafa y falsedad, se encontraba en situación de libertad provisional cuando ocurrieron los hechos. Según la sentencia, ya había sido condenado en varias ocasiones anteriores por delitos de la misma naturaleza, con penas de prisión y multa, algunas de ellas aún pendientes de cumplimiento o con efectos sobre la reincidencia en la causa actual. En la sentencia se recoge literalmente que "el acusado, guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento irregular, celebró un contrato de préstamo con la entidad bancaria".

Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2020, cuando el condenado suscribió un contrato de préstamo con una entidad de crédito de carácter cooperativo, haciéndose pasar por otra persona física. Para ello, introdujo los datos personales y bancarios de ese tercero e imitó su firma, todo ello "sin el conocimiento ni consentimiento de éste", según recoge la resolución. El contrato obligaba al supuesto prestatario al pago de 36 mensualidades, con una cuota fija que incluía capital e intereses, desde marzo de 2020 hasta febrero de 2023.

Impago continuado

En virtud de ese contrato, la entidad bancaria abonó 13.310 euros a un establecimiento de desguaces para la adquisición de una desbrozadora de dos rotores, una desbrozadora lateral, una cisterna de acero inoxidable y una caja de cambios de camión. La maquinaria fue incorporada al patrimonio personal del condenado, que no abonó ninguna de las cuotas pactadas en el préstamo, generando un impago total desde el inicio del calendario de amortización.

Ante el impago continuado, la entidad de crédito interpuso una demanda civil frente a la persona suplantada, reclamándole 13.994 euros en concepto de principal, intereses y demás cantidades derivadas del contrato. El procedimiento se tramitó ante el Tribunal de Instancia de Benavente, donde el tercero ajeno a la operación figuraba como demandado, pese a no haber intervenido en la contratación ni haber recibido la maquinaria financiada.

En el transcurso del procedimiento civil, la entidad bancaria cedió el crédito a una sociedad mercantil dedicada a la gestión de este tipo de activos, produciéndose la sucesión procesal a favor de esta última. La nueva titular del crédito pasó a ostentar la condición de parte actora en el pleito civil y, posteriormente, la de acusación particular en el proceso penal, reclamando el total de los perjuicios causados por la acción fraudulenta.

Ya en fase avanzada del proceso penal, el condenado procedió a la reparación económica del daño. El 26 de enero de 2026 ingresó en la cuenta del perjudicado suplantado 4.600 euros, correspondientes a las costas que se le habían generado en el procedimiento civil. Al día siguiente, el 27 de enero de 2026, consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal la cantidad de 13.994 euros, equivalente al total reclamado por la entidad cesionaria del crédito. La sentencia recoge que "la entidad (…) reclama el total de los perjuicios causados por la acción fraudulenta del acusado, esto es, 13.994 euros".

Multirreincidencia

El Tribunal considera que los hechos constituyen un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa agravada, en concurso medial, de los que el condenado responde como autor. La resolución aprecia, respecto del delito de falsedad, la circunstancia de multirreincidencia, al constar varias condenas firmes anteriores por delitos de la misma naturaleza. Al mismo tiempo, se reconoce la atenuante de reparación del daño, al haberse abonado íntegramente tanto el principal reclamado como las costas ocasionadas al perjudicado.

Por el delito de falsedad en documento mercantil se impone una pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y una multa de ocho meses con cuota diaria de 4 euros. Por el delito de estafa agravada se fija una pena de un año de prisión, con la misma inhabilitación accesoria, y una multa de seis meses con idéntica cuota diaria y responsabilidad subsidiaria. En el ámbito de la responsabilidad civil, la sentencia declara que el condenado debe resarcir a la sociedad mercantil cesionaria del crédito en la cantidad de 13.994 euros, ya consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal, ordenando su entrega a dicha entidad.

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