Tribunales
La Justicia exculpa a una peatona que fue atropellada en una parada con Stop en Benavente
La Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia, descarta la responsabilidad compartida de la víctima en el accidente y fija una indemnización de 81.557 euros

La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia dictada en Benavente. / J. A. G.
La Audiencia Provincial ha revocado íntegramente una sentencia del Tribunal de Instancia de Benavente y ha declarado que la responsabilidad del atropello sufrido por una peatonacorresponde en su totalidad a la conductora del vehículo implicado. La Sala concluye que la maniobra realizada por la conductora, al no detenerse en el punto exacto marcado por la señalización horizontal y no prestar la atención debida, fue la causa determinante del siniestro.
Según el relato de hechos recogido en la resolución, el accidente se produjo cuando la conductora efectuó una parada de STOP varios metros antes de la línea marcada en la calzada, lo que redujo de forma significativa su campo de visión hacia la izquierda debido a la presencia de contenedores situados en la zona. Tras esa detención incorrecta, el vehículo inició un giro hacia la izquierda describiendo una trayectoria amplia y oblicua, en lugar de incorporarse de forma perpendicular a la vía.
Las fotografías y el croquis incluidos en el atestado muestran que esa maniobra habría permitido advertir la presencia de la peatona, que se encontraba en la calzada en un punto visible dadas las condiciones de luz y clima. La Sala concluye que la falta de atención de la conductora durante la incorporación fue el factor decisivo que impidió evitar el atropello.
Atestado y croquis
El tribunal analiza con detalle el atestado policial, el croquis del accidente y las fotografías del lugar, elementos que muestran que la conductora efectuó la parada obligatoria en un punto inadecuado. Esa posición incorrecta, unida a los obstáculos que limitaban la visibilidad , impidió una observación completa de la zona por la que circulaba el peatón. La Sala subraya que el giro amplio realizado por el vehículo habría permitido detectar la presencia de la víctima si la maniobra se hubiera ejecutado con la diligencia exigible.
Aunque la peatona se encontraba en un espacio no destinado al tránsito de personas, la Audiencia considera que esta circunstancia no interrumpe el nexo causal. Según la resolución, la víctima era perfectamente visible y el atropello se habría evitado si la conductora hubiera respetado la señalización horizontal y ejecutado el giro con la atención necesaria.
La sentencia de primera instancia había apreciado una concurrencia de culpas y fijado una indemnización reducida, pero la Audiencia Provincial estima el recurso de la demandante y declara que la culpabilidad recae exclusivamente en la conductora. "Entendemos por lo anterior que no concurre en el caso de autos la concurrencia de culpas a la que se refierela sentencia de instancia, siendo el atropello atribuible en su integridad a la conductora del vehículo", dice literalmente.
En consecuencia, se reconoce a la víctima una indemnización total de 81.557 euros, de la cual deben descontarse 48.132 euros ya abonados por la aseguradora, resultando un importe final de 33.425 euros a pagar. El tribunal impone las costas de la primera instancia a la parte demandada, al estimarse íntegramente la demanda, y no establece condena en costas en la apelación.
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