Tribunales
La exalcaldesa de Vega de Tera denuncia en los juzgados la "nulidad radical" de su destitución
Formaliza una demanda alegando que el Pleno de censura se celebró con documentos "predatados", una moción "inhábil" y su recurso sin resolver

Sesión plenaria de la moción de censura celebrada en el Ayuntamiento de Vega de Tera el 30 de julio de 2025. / J. A. G.
La exalcaldesa de Vega de Tera, Tamara Isabel Fuentes, ha presentado una demanda ante la Sección de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal de Instancia nº 1 de Zamora en la que solicita la anulación íntegra de la moción de censura que la apartó del cargo el 30 de julio de 2025. En su escrito, la regidora destituida denuncia un encadenamiento de irregularidades que, a su juicio, "vician de nulidad radical tanto la convocatoria del pleno como los acuerdos adoptados en él".
La demanda recuerda que Fuentes fue elegida democráticamente alcaldesa en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023 y que, desde entonces, se enfrentó a tres intentos de moción de censura promovidos por un grupo de concejales de la oposición. El primero de ellos, presentado en septiembre de 2024, fue inadmitido por la Secretaría municipal al no alcanzar la mayoría reforzada exigida por la Loreg debido a la condición de tránsfuga de uno de los firmantes. Este antecedente es descrito como un elemento central para entender la reiteración de firmas en mociones posteriores.
El segundo intento, registrado el 23 de junio de 2025, fue inicialmente tramitado, pero la propia Secretaría anuló la convocatoria del pleno previsto para el 8 de julio al constatar que la sentencia del Tribunal Constitucional que pretendía habilitar la nueva mayoría no había sido publicada en el BOE. La demanda subraya que, conforme al artículo 164 de la Constitución, "las sentencias del TC solo producen efectos tras su publicación oficial, lo que hacía jurídicamente ineficaz la base utilizada para justificar aquella moción".

La exalcaldesa de Vega de Tera, Tamara Fuentes. / Cedida
El tercer intento, presentado el 16 de julio de 2025, es el que finalmente dio lugar a la destitución de Fuentes. Según la demanda, esta moción fue firmada por cinco concejales, cuatro de los cuales ya habían suscrito la moción de 2024, lo que vulneraría la prohibición expresa del artículo 197.2 de la Loreg, que impide firmar más de una moción de censura durante el mismo mandato. Este extremo es señalado como una infracción grave que, por sí sola, impediría la tramitación del procedimiento.
El escrito destaca que la moción registrada ese día se presentó como "copia simple", sin autenticación, sin firma electrónica reconocida y sin constancia de haber sido firmada ante la Secretaría municipal. El propio recibo de registro, incorporado al expediente, indica expresamente la condición de "copia simple", lo que, según la demanda, "la convierte en un documento inhábil para iniciar el procedimiento, al no cumplir los requisitos de autenticidad exigidos por la normativa administrativa".
Diligencia de la secretaria
La demanda pone especial énfasis en un hecho que califica de "material y jurídicamente imposible": la existencia de una diligencia de la Secretaría municipal fechada el 14 de julio de 2025, dos días antes de la presentación y firma de la moción. En esa diligencia, la Secretaría certificaba que la propuesta "reunía los requisitos del artículo 197 de la Loreg", incluyendo la autenticación de firmas y la comprobación de que ningún concejal había firmado otra moción en el mandato. La representación de Fuentes sostiene que esta diligencia predatada "constituye una alteración del procedimiento y sugiere una validación anticipada de un documento que aún no existía".
El escrito también detalla que, ante estas irregularidades, la alcaldesa presentó el 29 de julio un recurso potestativo de reposición contra la convocatoria del pleno, solicitando expresamente su suspensión cautelar. El Ayuntamiento no resolvió ni el recurso ni la medida cautelar antes de la sesión del día siguiente. La demanda afirma que esta omisión privó a la alcaldesa de un control efectivo de legalidad y permitió que el pleno se celebrara sin que la Mesa de Edad fuera informada de la existencia del recurso, un aspecto que considera esencial para garantizar la validez del procedimiento.
Según el acta del pleno del 30 de julio, la sesión se abrió a las 12.05 horas con la constitución de la Mesa de Edad. La demanda subraya que, pese a que el único punto del orden del día era el debate y votación de la moción de censura, no se produjo ni lectura, ni debate, ni votación de la misma. En su lugar, se pasó directamente a la elección de un nuevo alcalde, Francisco Javier Cañibano Sastre, que obtuvo cinco votos. La representación de Fuentes sostiene que "esta alteración del orden del día supuso una modificación sustancial del objeto de la convocatoria y una vulneración del procedimiento establecido en la Loreg".
El acta tampoco recoge que la Mesa de Edad verificara si se mantenían los requisitos exigidos por el artículo 197.1.a) de la Loreg para continuar con la tramitación de la moción, ni que fuera informada de la existencia del recurso de reposición pendiente. La demanda considera que esta falta de información impidió a la Mesa ejercer su función de control y garantía, lo que afectaría a la validez de la elección del nuevo alcalde.
La exalcaldesa sostiene que su destitución vulneró su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos y solicita la anulación de la convocatoria del pleno y de todos los acuerdos adoptados en él.
El Juzgado deberá determinar ahora si las irregularidades denunciadas —copia simple, firmas prohibidas, diligencia predatada, falta de autenticación y ausencia de resolución del recurso— afectan a la validez del procedimiento y si procede restituir a Fuentes en el ejercicio de su cargo.
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