Ejecución fiscal
"Pierde" una casa en Benavente tras acumular el impago de 9.600 euros de impuestos municipales
Antes del embargo el BOE publicó hasta 45 comunicaciones oficiales en un periodo de ocho años tras fallar los intentos de notificación en domicilio

La Tesorería municipal ha rechazado el recurso del contribuyente. / J. A. G.
La Tesorería del Ayuntamiento de Benavente ha desestimado el recurso presentado por un contribuyente contra una diligencia de embargo sobre un bien inmueble, dentro de un procedimiento ejecutivo de recaudación por importe de 9.608,13 euros en concepto de varios tributos.
El expediente se inició tras el impago en período voluntario de las deudas, lo que motivó la apertura de la vía ejecutiva y la emisión de las correspondientes providencias de apremio. Posteriormente, "persistiendo el impago en vía de apremio se dictó, entre otras, una diligencia de embargo sobre inmuebles en septiembre 2025, la cual fue notificada, tanto al deudor como a su cónyuge cotitular" un mes más tarde.
En el análisis de las alegaciones, la Tesorería rechaza la supuesta falta de notificación de las deudas iniciales, al constar en el expediente que "las liquidaciones y/o recibos en período voluntario se notificaron debidamente". Añade que, aun en el caso de que existiera algún defecto en esa fase, la falta de notificación de las deudas originales no se admite como motivo válido de oposición frente a una diligencia de embargo, al tratarse de un trámite posterior dentro del procedimiento recaudatorio.
Notificaciones
Respecto a la alegación de prescripción planteada por el vecino afectado, la Tesorería municipal detalla un amplio cuadro de notificaciones de providencias de apremio realizadas entre 2016 y 2025, tanto de forma directa al interesado como mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras intentos fallidos en el domicilio fiscal. En concreto aparecen 45 publicaciones en el Boletín, una por cada dos intentos previos de notificación domiciliaria fallidos.
En la resolución se indica que "se interrumpió el cómputo de los plazos de prescripción, evitándose esta causa de extinción de las deudas", y se subraya que el domicilio utilizado para las notificaciones coincide con el señalado por el recurrente en su propio recurso de reposición.
La Tesorería también analiza la actividad ejecutiva posterior a las providencias de apremio, enumerando diversas diligencias de embargo sobre cuentas corrientes, rendimientos del impuesto sobre la renta y, finalmente, sobre el inmueble afectado. En el expediente constan, entre otras, actuaciones de embargo notificadas en 2021, 2024 y 2025, así como la diligencia de embargo de inmuebles contra la que se ha recurrido.
El recurrente alegó también la existencia de créditos a su favor frente al Ayuntamiento que permitirían una compensación con las deudas reclamadas, pero la Tesorería descarta esta posibilidad tras revisar la contabilidad municipal. En la resolución se señala que "no consta ningún crédito a su favor por ningún concepto".
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