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Tributos

Le traban el sueldo en Benavente por no pagar el IVTM de un coche dado de baja hace 14 años

La Tesorería municipal se ve obligada a corregir de oficio el error que le llevó a reclamar indebidamente a un vecino 1.008 euros del impuesto entre 2016 y 2025

Vehículos usados de ocasión en una feria local.

Vehículos usados de ocasión en una feria local. / J. A. G.

Benavente

La Tesorería del Ayuntamiento de Benavente se ha visto obligada a ordenar de oficio la rectificación de un error en la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la anulación de los apremios y embargos salariales emprendidos contra un vecino al que reclamó algo más de 1.000 euros por el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de los años 2016 a 2025 por un coche que había sido dado de baja en la Dirección General de Tráfico 14 años antes, en concreto en marzo de 2011.

El contribuyente figuraba como deudor en vía ejecutiva por no haber satisfecho en período voluntario las cuotas del impuesto asociadas a ese vehículo entre 2016 y 2025. Como consecuencia del impago, "se dictaron sucesivas providencias de apremio" y, ante la persistencia de la deuda, "se dictaron también diversas diligencias de embargo sobre sueldos y salarios, saldándose una parte de la deuda".

El departamente municipal comprobó de oficio, a partir de la ficha del vehículo en los registros de tráfico y de un informe de gestión tributaria, que el automóvil afectado estaba de baja definitiva desde años antes de los periodos reclamados, lo que evidenciaba un error en la emisión de los recibos. La Tesorería municipal reconoce que "se giraron recibos a nombre del interesado, cuando no deberían haberse girado, al mediar una baja definitiva del vehículo de referencia (…) que no se tuvo en cuenta en los padrones tributarios posteriores".

Nueve años de deuda indebida

En el análisis jurídico y fáctico, la resolución explica que la normativa tributaria prevé la posibilidad de oponerse a las providencias de apremio por causas como la extinción de la deuda, la prescripción o la anulación de la liquidación, así como por errores que impidan identificar correctamente al deudor o la deuda. El texto recuerda también que la prescripción de las deudas tributarias debe apreciarse de oficio y que, una vez ganada, "extingue la deuda tributaria", aplicándose incluso en los casos en que la deuda ya se hubiera pagado.

En este caso concreto, en cinco de las deudas reclamadas, entre abril de 2017 y julio de 2021 transcurrieron más de cuatro años sin que consten actuaciones intermedias notificadas al contribuyente, lo que ha llevado a apreciar causa de prescripción. Estas deudas corresponden a los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021, todas ellas vinculadas al mismo vehículo y con un importe principal de 112,01 euros cada una.

Por el contrario, la deuda correspondiente al ejercicio 2020 no se considera prescrita, al haberse producido actuaciones interruptivas en vía de apremio dentro del plazo legal. En este caso, la providencia de apremio se notificó en febrero de 2021 y, posteriormente, en septiembre de 2024 se notificó una diligencia de embargo a través del boletín oficial, tras resultar infructuosos los intentos de notificación postal ordinaria, que constan con la indicación de "ausente/fallecido".

La resolución de Tesorería también analiza el alcance de la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, subrayando que solo puede acordarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción desde que se dictó el acto que se pretende corregir. En este contexto señala que, si la deuda no debió nacer por la baja definitiva del vehículo, cabe considerarla extinguida a efectos de oponerse a las providencias de apremio y a las actuaciones ejecutivas derivadas"

Finalmente decide "rectificar de oficio el error padecido" y "anular los embargos ejecutados, las providencias de apremio dictadas y el procedimiento ejecutivo seguido" respecto a los recibos de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, igualmente asociados al mismo vehículo. La resolución vincula esta decisión a un "error material imputable a errores de coordinación interadministrativa", y propone la baja definitiva de las deudas pendientes de esos cuatro ejercicios.

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