Conflicto vecinal
Transparencia obliga a la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera a entregar el acuerdo sobre el cementerio eclesiástico
El comisionado estima la reclamación de un vecino y ordena facilitarle el convenio firmado en 2007 con el Obispado de Astorga y la Fundación de Patrimonio Histórico

Un vecino ante una sepultura del cementerio eclesiástico de Santa Marta. / J. A. G.
La Comisión de Transparencia de Castilla y León ha estimado la reclamación presentada por Andrés Fernando Rodríguez Tocino, presidente de la Asociación Cultural Santa Marta frente a la denegación de acceso a información pública por parte de la Junta Vecinal de la localidad. El expediente se refiere a la negativa de la entidad local menor a entregar copia de un acuerdo de colaboración suscrito en 2007 sobre el cementerio eclesiástico.
La Comisión concluye que nada de lo alegado por la Junta Vecinal justifica la negativa a entregar una copia del acuerdo de colaboración, máxime cuando el documento debería ser objeto de publicación. En consecuencia, estima la reclamación presentada por Andrés Fernando Rodríguez Tocino y declara que procede facilitar la información solicitada.
La resolución de la Comisión de Transparencia es ejecutiva y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León que corresponda por turno, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Petición actualizada y origen de la controversia
Paralelamente, la Asociación "Las Eras de Santa Marta de Tera", presidida por Fernando Rodríguez Tocino, ha difundido una nota de prensa en la que informa de la recepción de la resolución el 4 de febrero de 2026 y de que, en esa misma fecha, se ha remitido escrito a la Entidad Local Menor solicitando el envío íntegro del acuerdo de 2007 para dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión de Transparencia. En la nota se recuerda que la reclamación fue admitida el 16 de agosto de 2024 y que la resolución de la Comisión es ejecutiva y vinculante para la Administración.
El origen del conflicto se remonta a la solicitud registrada el 23 de febrero de 2024 ante la Junta de Castilla y León, dirigida a la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera, en la que Rodríguez Tocino pedía copia del acuerdo de colaboración firmado el 29 de marzo de 2007 entre la Fundación de Patrimonio Histórico de Castilla y León, la Entidad Local Menor de Santa Marta de Tera y el Obispado de Astorga. El solicitante pretendía, según su escrito, conocer en detalle los términos del acuerdo y poder estudiarlo en profundidad.
La respuesta de la Junta Vecinal, fechada el 19 de marzo de 2024, no facilitó la documentación requerida y se limitó a indicar al solicitante que debía dirigirse al Obispado de Astorga y a la Fundación de Patrimonio Histórico de Castilla y León para obtener copia del documento, señalando además que el edicto publicado sobre el acuerdo tenía únicamente efectos informativos. No se ofrecieron motivos específicos de denegación ni se indicaron las vías de recurso frente a dicha contestación.
Ante esta situación, Rodríguez Tocino presentó un nuevo escrito el 4 de abril de 2024, en el que manifestó que la respuesta de la entidad local menor no estaba suficientemente fundamentada, al no explicarse las razones de la negativa ni las posibilidades de impugnación. Posteriormente, el 31 de mayo de 2024, formuló una reclamación ante el Procurador del Común, que fue calificada como reclamación en materia de derecho de acceso a la información pública y remitida a la Comisión de Transparencia de Castilla y León.
Una vez recibida la reclamación, la Comisión de Transparencia solicitó información a la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera sobre la actuación impugnada. El 17 de octubre de 2024, el alcalde del Ayuntamiento de Camarzana de Tera y el alcalde pedáneo de Santa Marta de Tera pidieron más plazo para responder, comprometiéndose a hacerlo en noviembre, sin que finalmente se recibiera dicha respuesta.
La Comisión de Transparencia continuó la tramitación y lamentó tener que resolver sin conocer el criterio de la Junta Vecinal de Santa Marta de Tera. Además, advirtió de que la falta de colaboración de la entidad local menor supone un incumplimiento del deber de cooperación con el Comisionado de Transparencia.
En sus fundamentos jurídicos, la resolución recuerda que la ley reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, y que la reclamación frente a resoluciones expresas o presuntas en esta materia puede interponerse con carácter potestativo ante el órgano independiente competente. En Castilla y León, ese órgano es la Comisión de Transparencia, creada para conocer y resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso dictadas por entidades del sector público autonómico y local.
La Comisión considera que el reclamante está legitimado, al ser la misma persona que formuló la solicitud de información, y que la reclamación se presentó en plazo.
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