Tribunales
Condenado a 4 años y 3 meses por un violento robo con armas en una casa de Benavente
La Audiencia confirma la autoría con la atenuante de drogadicción, pero mantiene las condenas por otros dos delitos leves

El condenado fue detenido de madrugada por dos agentes tras el suceso. / J. A. G.
En una sentencia firme, la Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a un hombre a cuatro años y tres meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia cometido en casa habitada con uso de armas. La resolución resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora, que ya había declarado probado el asalto a una vivienda de Benavente y la agresión a sus moradores.
Los hechos se remontan a la madrugada del 26 de septiembre de 2024, cuando el condenado accedió al domicilio habitual de una pareja en un inmueble situado en una dirección de Benavente. Según el relato declarado probado, el hombre entró en la vivienda portando una navaja y, una vez dentro, se apoderó también de un cuchillo de la cocina, iniciando una actuación violenta contra los ocupantes del domicilio con el objetivo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.
En el interior de la vivienda se encontraban en ese momento dos personas, junto con una tercera testigo, cuando el asaltante comenzó a emplear la violencia. El condenado agarró por el cuello a una de las víctimas mientras exigía que le entregaran el dinero, profiriendo amenazas de muerte en caso de no acceder a sus demandas. Además, golpeó en la cabeza a una de las personas con una de las armas blancas y asestó múltiples pinchazos con la navaja y el cuchillo en las extremidades de la otra víctima.
Intervención de madrugada
Como consecuencia de la agresión, uno de los moradores sufrió policontusiones, erosiones y dolor en el hombro, lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa y un periodo de sanidad de quince días, calificados como no impeditivos. La otra víctima presentó contusión y erosión en la región parietal, contusión con herida y hematoma a nivel del codo y policontusiones, precisando igualmente una primera asistencia médica y tardando siete días en sanar, también no impeditivos, reclamando ambos por las lesiones sufridas.
Durante el desarrollo de los hechos, la tercera persona presente en la vivienda abandonó el domicilio para avisar por teléfono a la Guardia Civil. En un momento dado, una de las víctimas consiguió salir al exterior para pedir auxilio, quedándose el agresor a solas con el otro morador, a quien continuó golpeando por todo el cuerpo. En ese contexto, el condenado se apoderó de dinero en efectivo que la víctima llevaba en el bolsillo del pantalón, así como de una pulsera o cadena de oro cuyo valor no quedó concretado en la causa.
La intervención de la Guardia Civil se produjo sobre las 5.40 horas de la misma madrugada, cuando dos agentes fueron comisionados para acudir al inmueble de Benavente. Una vez en el lugar, y tras identificarse como miembros del cuerpo, observaron al acusado salir del domicilio con un cuchillo en la mano, que abandonó en el lugar. Ante la sospecha de que pudiera portar otro objeto punzante, los agentes intentaron reducirlo, momento en el que el hombre emprendió la huida.
En el intento de detención, ambos agentes perdieron el equilibrio y cayeron al suelo en el rellano del edificio, circunstancia que el acusado aprovechó para abandonar el inmueble y darse a la fuga. Como consecuencia de estos hechos, uno de los agentes sufrió una lesión consistente en epicondilitis derecha con rotura parcial de los músculos extensores, que requirió tratamiento rehabilitador y un periodo de curación de 131 días de perjuicio básico, por lo que formuló la correspondiente reclamación.
En prisión provisional
El condenado se encontraba en situación de prisión provisional desde el 27 de septiembre de 2024, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Benavente. La sentencia de instancia, de 26 de septiembre de 2025, ya le había impuesto una pena de cuatro años, siete meses y quince días de prisión por el delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas, apreciando la agravante de reincidencia, así como dos penas de multa de un mes por sendos delitos leves de lesiones.
El tribunal de apelación confirma que el condenado cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. En concreto, había sido condenado previamente por un delito de robo con fuerza en las cosas, con pena de un año de prisión, y por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, con pena de tres meses de prisión, en sentencias firmes dictadas en 2021 y 2022 por el mismo Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora.
En su recurso, la defensa alegó error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia, sosteniendo que no existía prueba de cargo suficiente sobre el ánimo de sustracción ni sobre la utilización de armas y violencia en los términos exigidos por el tipo penal. También sostuvo que el delito no se había consumado, sino que debía calificarse como tentativa, y solicitó la aplicación de la atenuante de actuación bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
La Audiencia Provincial rechaza la existencia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recordando que este derecho solo se ve afectado cuando hay ausencia total de prueba de cargo o cuando la practicada carece de garantías. El tribunal distingue entre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, señalando que este último opera en el ámbito de la valoración probatoria cuando, existiendo prueba, subsiste una duda racional sobre los elementos del tipo penal, lo que no aprecia en este caso.
Armas blancas intevenidas
La Sala considera que la prueba practicada en el juicio oral ha sido suficiente, racional y coherente para desvirtuar la presunción de inocencia. Entre los elementos valorados se encuentran las declaraciones de las víctimas, mantenidas de forma sustancialmente coincidente a lo largo del procedimiento, el atestado de la Guardia Civil, las armas blancas intervenidas y fotografiadas, la constatación de sangre y lesiones en los moradores, los partes médicos de asistencia y los informes forenses, así como la declaración de la testigo presente en el domicilio.
El tribunal subraya que las declaraciones de las víctimas y de la testigo han sido consideradas creíbles, pese a ligeras variaciones en detalles secundarios, al coincidir en lo esencial: la entrada del acusado en la vivienda, el uso de una navaja y un cuchillo, las agresiones físicas, las amenazas y la exigencia de entrega de dinero. Frente a ello, la versión del condenado no ha encontrado corroboración en la causa y no ha sido considerada suficiente para desvirtuar el conjunto de la prueba de cargo.
En relación con la consumación del delito, la Audiencia Provincial declara probado que el acusado logró apoderarse de unas llaves de otra vivienda, de 300 euros en efectivo que una de las víctimas llevaba en el bolsillo y de una cadena, objetos que incorporó a su patrimonio antes de abandonar el domicilio. Por ello, descarta la calificación de tentativa y confirma que el delito de robo con violencia en casa habitada se consumó, al haberse producido la sustracción de bienes mediante violencia e intimidación.
La sentencia también analiza la posible aplicación de la atenuante de drogadicción prevista en el Código Penal. En las actuaciones consta un informe médico emitido a las 14.00 horas del 26 de septiembre de 2024, en el que se recoge que el acusado había consumido cocaína, siendo detenido a las 13.00 horas de ese mismo día, mientras que los hechos ocurrieron sobre las 5.30 horas de la madrugada.
Dependencia del consumo de drogas
Aunque no se ha podido determinar con exactitud si el consumo de la sustancia se produjo antes o después de los hechos, la Sala considera acreditada la drogadicción del condenado. El tribunal razona que, incluso en el caso de que el consumo se hubiera producido con posterioridad, el hombre se encontraría en el momento de los hechos bajo la influencia de un síndrome de abstinencia derivado de su dependencia, lo que permite apreciar la atenuante de drogadicción.
La Audiencia Provincial revoca en este punto la decisión del Juzgado de lo Penal, que no había aplicado la atenuante. La Sala aprecia la circunstancia atenuante de drogadicción del Código Penal y acuerda compensarla con la agravante de reincidencia ya reconocida, de conformidad con el artículo 66.7 del mismo texto legal, lo que repercute en la determinación final de la pena.
Como resultado de esta compensación entre la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, el tribunal fija la pena por el delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en cuatro años y tres meses de prisión, dentro de la mitad superior de la horquilla prevista en el artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal. Se mantiene la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
La Audiencia Provincial confirma el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Se mantienen las condenas por dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, con la pena de un mes de multa por cada uno, con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por las lesiones sufridas y por los efectos sustraídos y no recuperados, en la cuantía fijada o a determinar en ejecución de sentencia.
En materia de responsabilidad civil, se declara la obligación del condenado de indemnizar a una de las víctimas con 280 euros y a la otra con 600 euros por las lesiones sufridas, además de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos y no recuperados, con los intereses previstos en la ley. La sentencia también acuerda el mantenimiento de la situación de prisión para el cumplimiento de la pena, con abono del tiempo de prisión provisional ya cumplido.
En cuanto a las costas procesales de la apelación, la Sala no aprecia temeridad ni mala fe, por lo que declara las costas de la alzada de oficio. La resolución indica expresamente que contra la sentencia no cabe recurso en la jurisdicción ordinaria, al tratarse de una decisión firme de la Audiencia Provincial.
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