Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

Anulan una sanción de 10.000 euros impuesta a una empresa de Castrogonzalo "por falta de diligencia" de Trabajo

La resolución concluye que la Oficina Territorial de la Junta dejó transcurrir ocho meses sin actuar tras el archivo penal de un accidente laboral

Juzgados de Benavente, que instruyeron diligencias inicialmente por el accidente laboral.

Juzgados de Benavente, que instruyeron diligencias inicialmente por el accidente laboral. / J. A. G.

Benavente

El Juzgado de lo Social número 2 de Zamora ha estimado la demanda presentada por una empresa de Paradores de Castrogonzalo y ha anulado la sanción de 10.000 euros que le había impuesto la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora por una falta grave en materia de prevención de riesgos tras producirse un accidente laboral. La sentencia declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador al haberse superado el plazo máximo legal para dictar resolución.

La sanción se originó tras un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zamora, levantada el 25 de noviembre de 2022, en la que se proponía sancionar a la empresa por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales tras ocurrir un accidente. En concreto, la propuesta de sanción se articulaba por “no adoptar las medidas de prevención aplicables, derivadas de la evaluación de riesgos, cuando ello pueda tener consecuencias graves para la seguridad y salud de los trabajadores”. La Oficina Territorial de Trabajo confirmó la sanción mediante resolución de 8 de marzo de 2024, una vez reanudado el expediente que había quedado suspendido por la existencia de un procedimiento penal relacionado con los mismos hechos.

El expediente fue suspendido en diciembre de 2022 al constatarse que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente instruía diligencias penales por el siniestro laboral. Las diligencias concluyeron con un auto de sobreseimiento provisional y archivo dictado el 4 de mayo de 2023, que adquirió firmeza el 11 de mayo. No obstante, la comunicación oficial de esta resolución a la administración laboral no se produjo hasta el 15 de enero de 2024.

Dos meses más

La sentencia aprecia una prolongada inactividad administrativa durante ocho meses, periodo en el que la Oficina Territorial de Trabajo no realizó ninguna actuación para conocer el estado del procedimiento penal. El plazo máximo para resolver un expediente sancionador es de seis meses, descontando únicamente las suspensiones legalmente justificadas. El cómputo debe reanudarse desde la firmeza del auto penal, no desde su tardía notificación. “En el caso concreto que se examina, (el proceder de la administración demandada), adolece de la necesaria diligencia”, señala la jueza en la sentencia.

“Pese a que reiteró la solicitud de información hasta ocho veces, cuatro a la Fiscalía y otras cuatro al Juzgado, lo cierto es que entre el 27 de abril de 2012 y el 6 de febrero de 2015 dejó pasar casi tres años, cuando la sentencia que resolvía el recurso de apelación penal presentado frente al auto de sobreseimiento se había dictado el 5 de febrero de 2013, dos años y casi cinco meses antes de reabrirse el expediente. El propio Juzgado de Instrucción demoró la comunicación hasta el 23 de junio de 2015. Como señala el Tribunal Supremo, la falta de diligencia de la administración o de coordinación entre las actuantes, no debe perjudicar al administrado”, recuerda.

“La resolución penal (auto de sobreseimiento y archivo) se dictó en mayo de 2023 y no fue notificada a la administración hasta el 15 de enero de 2024, de forma que la propia administración dejó transcurrir ocho meses sin realizar ninguna actuación tendente a recabar información sobre el estado del procedimiento, y ni el Juzgado ni la delegación de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía de Zamora realizaron, tampoco y de otra parte, actuación alguna hasta esa fecha”, añade.

El fallo declara la nulidad de la resolución sancionadora y obliga a la administración a asumir esta declaración. Además, especifica que contra la sentencia no cabe recurso de suplicación.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents