Mercados
Sancionados más de 20 vendedores ambulantes en Benavente por no exhibir la autorización en el puesto
La Policía ha formulado las denuncias entre septiembre y diciembre pasados y la propuesta de multa es de 100 euros por infracción

Un puesto de venta ambulante en la Cañada de la Vizana durante la celebración del mercadillo de la ropa. / J. A. G.
El Ayuntamiento benaventano ha iniciado un procedimiento sancionador contra más de una veintena de puestos de venta ambulante en el mercadillo de la ropa tras constatar la Policía Local que no tenían expuesta la autorización municipal en un lugar visible, tal y como exige la Ordenanza Reguladora. Esta infracción está tipificada como falta leve en el artículo 36.a de la normativa, con sanciones que oscilan entre 100 y 300 euros.
La obligación de exhibir la autorización durante toda la actividad está recogida en el artículo 10.3, que establece que el documento debe ser visible para el público, los agentes de la autoridad y los servicios técnicos municipales.
El incumplimiento de esta disposición ha motivado la mayoría de las denuncias policiales registradas en los últimos meses y ha sido también una de las quejas de algunos de las comunidades de vecinos de la zona, que llevan tiempo pidiendo un cambio de ubicación de la actividad.
Reincidencia
Entre septiembre y diciembre de 2025 se han contabilizado un total de 23 denuncias en los mercados municipales. Los sancionados afrontan multas de 100 euros. Dos de estas denuncias corresponden a reincidencias, lo que eleva la sanción a 150 euros en lugar de cien, y otra se refiere a la falta de emisión del ticket y el impago de la tasa correspondiente. El resto de los casos se centran en la no exhibición del permiso de venta.
Todos los denunciados disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones o realizar el pago voluntario de la multa con una reducción del 50%- En caso de acogerse a esta opción, las sanciones quedarían reducidas a 50 euros o 75 euros en los supuestos de reincidencia, y el procedimiento se daría por concluido.
La duración máxima del procedimiento sancionador será de seis meses en todos los casos. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se producirá la caducidad del expediente. Asimismo, se advierte que, en caso de no presentar alegaciones, el acuerdo de iniciación se considerará como propuesta de resolución definitiva.
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