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Urbanismo

Ratificada la demolición de obras ilegales en una casa en la zona de la Pradera de Benavente

La resolución municipal ordena derribar la nueva cubierta, el porche y el recrecido de fachada ejecutados sin autorización en Prado Concejo

Estado actual de la construcción objeto del expediente de restauración de la legalidad.

Estado actual de la construcción objeto del expediente de restauración de la legalidad. / J. A. G.

Benavente

El Ayuntamiento de Benavente ha ratificado la demolición de la nueva cubierta, del porche y del recrecido de fachada de un inmueble ubicado en la zona inundable de la Pradera, en el área de Prado Concejo y Valmonio. La resolución establece que los responsables de las obras deberán asumir los costes de la demolición y de la restitución.

La orden de ejecución se produce tras resolver el recurso de reposición presentado contra una resolución previa en materia de disciplina urbanística que ya apuntaba la ilegalidad de las obras que ahora deberán derribarse para restaurar la legalidad. El procedimiento se inició tras una denuncia de la Policía de Obras y Urbanismo, que constató la ejecución de actuaciones no amparadas por licencia.

La denuncia inicial, acompañada de documentación fotográfica, señalaba que se había sustituido la cubierta de la edificación, construido un porche y realizado un recrecido de hormigón con enfoscado de toda la fachada. Estas obras fueron objeto de informes técnicos y jurídicos que concluyeron su incompatibilidad con el planeamiento vigente.

Recurso desestimado

La administración advierte que, en caso de incumplimiento de las medidas de restauración de la legalidad urbanística, podrán imponerse multas coercitivas y ejecutarse subsidiariamente las actuaciones necesarias, conforme a la normativa aplicable. El expediente incluye la obligación de notificar la resolución al Registro.

El recurso de reposición alegaba falta de prueba, ausencia de actas de inspección válidas, nulidad de la resolución por no admitir pruebas y vulneración del principio de proporcionalidad al ordenar la demolición. El recurrente defendía que las actuaciones respondían a necesidades de seguridad, habitabilidad y protección contra humedades, y que no suponían ganancia edificatoria.

Estado inicial de la edificación ante de las obras.

Estado inicial de la edificación ante de las obras. / J. A. G.

La administración desestimó estas alegaciones, considerando suficientes los informes policiales y técnicos, que gozan de presunción de veracidad y objetividad. Los informes constataron la ejecución de las obras y su incompatibilidad con el planeamiento municipal. La prueba testifical propuesta por el recurrente, consistente en declaraciones de empleados de la empresa constructora, fue rechazada por improcedente, al tratarse de un sujeto igualmente responsable de la infracción urbanística.

El decreto recuerda que las obras ejecutadas en inmuebles clasificados fuera de ordenación solo pueden autorizarse cuando sean estrictamente necesarias para garantizar la seguridad y la salubridad, en sentido restrictivo. En este caso, las actuaciones realizadas exceden las intervenciones permitidas y generan un aumento de volumen no contemplado por el planeamiento.

La resolución concluye que las obras son incompatibles con el planeamiento municipal y, por tanto, deben ser demolidas y restituidas al estado anterior. Con ello se cierra la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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