Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Controversia

El Tribunal Supremo asigna a un juzgado de Benavente la instrucción de una estafa tras una disputa competencial

Resuelve la disputa con un juzgado andaluz atendiendo al lugar en el que se produjo el delito

El Tribunal de Instancia de Benavente instruirá un procedimiento por estafa que entraba en competencia con un juzgado andaluz.

El Tribunal de Instancia de Benavente instruirá un procedimiento por estafa que entraba en competencia con un juzgado andaluz. / J. A. G.

Benavente

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado auto resolviendo una cuestión de competencia negativa planteada entre dos juzgados de instrucción, en relación con la investigación de un presunto delito de estafa. La decisión atribuye la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Benavente.

La controversia se originó cuando dicho juzgado remitió las diligencias previas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), al considerar que los hechos investigados se habían producido en la localidad de Pilas, dentro de su partido judicial, donde residía el presunto autor y se encontraba la cuenta bancaria utilizada para los ingresos y reintegros.

El juzgado de Sanlúcar la Mayor, sin embargo, rechazó la competencia, basándose en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la teoría de la ubicuidad en los delitos de estafa. Este criterio establece que son competentes los juzgados donde se produzca cualquiera de los elementos del delito: el desplazamiento patrimonial, el apoderamiento del dinero o la ubicación de las cuentas bancarias, correspondiendo la competencia al órgano que primero haya iniciado la instrucción.

El Ministerio Fiscal se pronunció a favor de que la competencia recayera en el juzgado de Benavente, al ser el primero en conocer de los hechos y el lugar donde se produjo el perjuicio patrimonial, coincidiendo además con el domicilio del denunciante.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, siguiendo este criterio, concluyó que los elementos principales del delito se desarrollaron en el partido judicial de Benavente, y que no existían razones que justificaran un criterio distinto al del lugar de comisión del delito.

Tracking Pixel Contents