Violencia machista
Siete meses de prisión para un vecino de Benavente por empujar y provocar lesiones a su pareja
El tribunal desestima el recurso del acusado y ratifica la pena de cárcel y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante dos años

Entrada al Tribunal de Instancia de Benavente. / J. A. G.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora a un vecino de Benavente por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. El fallo desestima el recurso interpuesto y mantiene íntegramente la resolución anterior.
Los hechos probados señalan que, en la noche del 4 al 5 de noviembre de 2023, el acusado y la víctima, que mantenían una relación sentimental, discutieron en el domicilio en el que residían en Benavente. Durante la disputa, el acusado intentó arrebatar el teléfono móvil a la víctima y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un empujón que provocó que se golpeara contra el marco de la puerta de la cocina.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una contusión en el hombro y un moratón de 6x4 centímetros en la región deltoidea izquierda. Estas lesiones requirieron asistencia facultativa y un tiempo de curación de seis días, sin dejar secuelas. El sistema sanitario público reclamó por la atención prestada la cantidad de 128,59 euros.
Tras los hechos, se dictó un auto de protección el 5 de noviembre de 2023, imponiendo al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por la víctima, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
La sentencia de primera instancia, dictada el pasado mes de julio, condenó al acusado a siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Además, se mantuvo la prohibición de aproximación y comunicación durante dos años, y se le condenó a indemnizar al sistema sanitario público en la cantidad reclamada.
El recurso de apelación alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. El tribunal, sin embargo, concluyó que existía actividad probatoria suficiente y válida, incluyendo la declaración inicial de la víctima, corroborada por agentes de la Guardia Civil y por informes médicos, que acreditaban la mecánica de la agresión y las lesiones sufridas.
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