Tribunales
Confirmado el desahucio de un local de Pobladura del Valle por impago del alquiler
El arrendatario deberá abonar las cantidades pendientes y asumir las costas procesales

La sentencia da la razón al propietario de Pobladura del Valle que alquiló el local. / J. A. G.
La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado en grado de apelación la resolución de un contrato de arrendamiento de un local de negocios en Pobladura del Valle tras un procedimiento de desahucio por falta de pago. El fallo ratifica íntegramente la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Benavente.
El procedimiento se inició por demanda de la parte arrendadora, que reclamaba la resolución del contrato por impago de las rentas pactadas al advertir que el local ni siquiera había sido acondicionado para el fin por el que fue alquilado.
La sentencia de primera instancia declaró resuelto el contrato, ordenó la restitución de la posesión del inmueble y condenó al arrendatario al pago de 2.550 euros en concepto de rentas vencidas, además de las devengadas hasta la entrega efectiva de la posesión, fijada en junio de 2024, a razón de 510 euros mensuales.
El recurso de apelación fue interpuesto por la parte arrendataria, alegando infracción de diversos artículos del Código Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como la inaplicación de una cláusula contractual que le permitía resolver anticipadamente el contrato. El recurrente sostuvo que había comunicado su voluntad de resolver el contrato mediante burofax en diciembre de 2023, por incumplimiento de la arrendadora, y que por ello no debía responder de las cantidades reclamadas.
La Audiencia Provincial desestimó estos argumentos al considerar que el recurso no cumplía el requisito procesal que exige acreditar el pago de las rentas vencidas y las que deban abonarse por adelantado para poder recurrir en procesos que lleven aparejado lanzamiento. El fallo confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, manteniendo la resolución del contrato, la restitución de la posesión del local y la condena al pago de las cantidades adeudadas. Además, se impone al arrendatario el pago de las costas.
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