Disciplina urbanística
Ratificada la paralización en Benavente de una obra ilegal en la avenida El Ferial
El promotor obtuvo licencia para sustituir una cubierta y terminó construyendo una nueva con diferente volumen y altura

Una inspección técnica constató que el promotor se había excedido de la autorización concedida. / J. A. G.
El Ayuntamiento benaventano ha decretado la paralización de una obra en la avenida El Ferial tras detectar que el promotor, que había obtenido licencia para sustituir una cubierta en mal estado, construyó otra con diferente volumen y altura, lo que no cabe en inmueble disconformes con el planeamiento urbanístico.
El procedimiento se inició tras la emisión de un informe técnico de inspección en octubre de 2024, que constató la ejecución de obras no contempladas en el permiso , lo que motivó una orden de paralización inmediata. Entonces se confirmó la obligación de detener los trabajos y retirar materiales y maquinaria, al considerar que las actuaciones se realizaron sin ajustarse a la licencia municipal otorgada. Contra la orden de suspensión de los trabajos, el promotor formuló recurso de reposición, que ha sido desestimado un año después con el mantenimiento de la orden de paralización.
La resolución recuerda que, según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, las obras de modificación, reforma o rehabilitación integral requieren licencia urbanística. En este caso, las actuaciones excedieron la licencia concedida, que autorizaba únicamente la sustitución de la cubierta en idénticas condiciones formales a la original.
Las obras ejecutadas alteraron la altura y el volumen del edificio, lo que las convierte en obras de reestructuración general. Este tipo de actuaciones deben cumplir las condiciones de nueva edificación previstas en el Plan General de Ordenación Urbana, que establece para la parcela una edificación de vivienda colectiva entre medianeras, con un mínimo de cuatro plantas sobre rasante.
El Departamento de Urbanismo señala que el deber de conservación de los inmuebles no legitima la ejecución de obras que contravengan el planeamiento municipal. El informe técnico concluye que las actuaciones no se limitan a una reparación o consolidación, sino que implican una ampliación de altura y volumen, lo que las hace incompatibles con la normativa vigente.
La resolución también recuerda que, conforme al Reglamento de Urbanismo, procede la paralización inmediata, la incoación de expediente de restauración de la legalidad urbanística conculcada y la apertura de un procedimiento sancionador. En caso de que se constate el incumplimiento, se prevé la demolición de lo ejecutado a costa del promotor.
Por ello, el Ayuntamiento desestima las alegaciones presentadas en el recurso, que invocaban la nulidad de la resolución y la existencia de razones de urgente necesidad. El estudio y la respuesta municipal al recurso concluye que no se acreditan causas de nulidad ni circunstancias excepcionales que justifiquen las obras realizadas fuera de los términos de la licencia.
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