Tribunales
El TS considera nula una licencia de radio concedida por la Junta en Benavente
La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ratifica la nulidad de la concesión inicial y obliga a la Administración regional a resolver de nuevo

El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de la licencia de radio concedida a Benavente y otras 11 ciudades. / J. A. G.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado en un auto la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Castilla y León, Radio Popular S.A. y el Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U., entre otros, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) sobre la concesión de licencias de comunicación audiovisual que afectan a Benavente y a Zamora.
La sentencia de instancia, emitida el 5 de mayo, había estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza contra la Orden de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Dicha orden resolvía el concurso público convocado en 2020 para el otorgamiento de 138 licencias de comunicación audiovisual en frecuencia modulada de titularidad privada en la Comunidad.
El TSJCyL declaró nula de pleno derecho la adjudicación en 12 municipios, entre ellos Benavente, además de Ávila, Aranda de Duero, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. La nulidad se fundamentó en la participación del jefe del Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico en la Mesa de Evaluación, pese a haber redactado la documentación técnica del concurso, lo que vulneraría la normativa vigente.
La resolución confirma que la Junta deberá dictar una nueva adjudicación para las doce licencias anuladas, incluyendo la correspondiente a Benavente, donde la Asociación recurrente no resultó adjudicataria en el proceso inicial. El fallo implica que la situación de esa emisora privada en la ciudad queda pendiente de una nueva decisión administrativa.
El Alto Tribunal ha considerado que no concurría interés casacional objetivo, dado que la normativa aplicada se encuentra derogada y sustituida por otra que ya regula expresamente la separación entre el órgano instructor y el resolutor.
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