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Tribunales

Condenado por romper el retrovisor de un coche y huir en bicicleta tras un encontronazo con mastines en la zona de Benavente

El tribunal desestima el recurso de apelación y ratifica la multa e indemnización impuestas por la rotura intencionada en una localidad del Tera

Los juzgados benaventanos dictaron sentencia condenatoria, avalada ahora por la Audiencia Provincial.

Los juzgados benaventanos dictaron sentencia condenatoria, avalada ahora por la Audiencia Provincial. / J. A. G.

Benavente

La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado mediante sentencia firme la condena impuesta a un varón por un delito leve de daños, tras la rotura intencionada del espejo retrovisor de un vehículo estacionado junto a una nave ganadera un paraje de una localidad del Tera. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente.

Los hechos probados se remontan al 18 de julio de 2022, cuando el condenado, que circulaba en bicicleta por la zona, rompió deliberadamente el retrovisor de un vehículo aparcado a escasa distancia de la entrada de la nave. La propietaria, que se encontraba en el interior del recinto, salió tras oír el ruido y observó al denunciado alejándose en bicicleta a unos diez metros del lugar. El entorno, según consta en la resolución, se caracteriza por su ubicación fuera del núcleo urbano y la escasa presencia de personas.

El incidente se produjo minutos después de que el condenado tuviera un enfrentamiento con varios mastines pertenecientes a la denunciante, que le habrían impedido el paso por el camino. La sentencia recoge que las relaciones entre ambas partes son muy malas, existiendo múltiples denuncias cruzadas. Los daños en el retrovisor fueron valorados en 46,41 euros, importe que deberá ser abonado en concepto de responsabilidad civil.

El juzgado de primera instancia impuso una multa de treinta días a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, condenó al pago de las costas procesales y a indemnizar a la perjudicada por los daños causados. El recurso de apelación alegaba error en la valoración de la prueba, falta de indicios suficientes y vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

La Audiencia Provincial, tras analizar las actuaciones y visionar la grabación del juicio, concluye que la valoración de la prueba fue correcta y que la sentencia recurrida se basa en pruebas válidas y suficientes. Destaca la declaración firme, coherente y mantenida en todas las fases del procedimiento por parte de la denunciante, así como la inspección ocular realizada por un agente que constató los daños mediante fotografía incorporada al atestado.

El condenado aportó una factura telefónica que acredita una llamada a la Guardia Civil y un vídeo en el que se le observa en las inmediaciones de la nave, junto a un vehículo aparcado. Sin embargo, el tribunal considera que no ha presentado indicios que confirmen su versión exculpatoria ni escenarios alternativos que desvirtúen la prueba de cargo.

La Sala subraya que la presunción de inocencia no puede invocarse cuando existe actividad probatoria suficiente, obtenida con garantías y valorada racionalmente. En este caso, la prueba practicada en juicio oral permite concluir la autoría del hecho punible, sin que se aprecien elementos objetivos que justifiquen una modificación del relato fáctico.

La Audiencia confirma íntegramente la sentencia de instancia y desestima el recurso de apelación. Las costas de esta segunda instancia se han declarado de oficio.

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