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Benavente

La Justicia resuelve que una niña de Benavente haga la comunión tras un litigio entre sus padres separados

La Audiencia desestima el recurso de apelación del progenitor y concluye que impedir la celebración podría perjudicar emocionalmente a la menor

Niñas vestidas de primera comunión durante una procesión local del Corpus Christi..

Niñas vestidas de primera comunión durante una procesión local del Corpus Christi.. / J. A. G.

Benavente

La Audiencia Provincial de Zamora ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el padre de una menor de Benavente, confirmando así el auto del Juzgado de Primera Instancia que atribuía a la madre la facultad de decidir si la niña debía celebrar su primera comunión.

El procedimiento judicial se originó por la discrepancia entre los progenitores respecto a la participación de su hija en el rito religioso. El padre alegaba que ambos habían acordado proporcionar a sus hijas una educación aconfesional, mientras que la madre defendía la conveniencia de que la menor realizara la comunión.

En su recurso, el padre invocó la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, por la denegación de la prueba testifical. Sostuvo que existía un acuerdo entre los progenitores para proporcionar a sus hijas una educación aconfesional, basándose en que no contrajeron matrimonio —circunstancia que, según el tribunal, no permite inferir convicciones religiosas específicas—, en que las niñas no fueron bautizadas durante la convivencia, siendo la madre quien las bautizó unilateralmente tras la ruptura, lo que sí revela una actuación con carga ideológica y religiosa, y en que las menores han estado escolarizadas en centros públicos.

Sin embargo, el tribunal ha considerado que dicha prueba era innecesaria, ya que los hechos que se pretendían acreditar estaban suficientemente documentados en procedimientos anteriores.

El tribunal analizó la existencia del supuesto acuerdo entre los progenitores sobre la educación religiosa de las hijas. Aunque se constató que las niñas no fueron bautizadas durante la convivencia de los padres y que cursaron la asignatura de valores en lugar de religión, también se acreditó con fotografías su participación en actos con connotaciones religiosas, como celebraciones familiares y fiestas patronales.

Durante la exploración judicial de la menor, esta manifestó su deseo de hacer la comunión, motivado por la experiencia de su hermana mayor, quien recibió regalos tras realizar el mismo rito. El tribunal valoró que impedirle participar podría generar un sentimiento de trato desigual y afectar su bienestar emocional.

La resolución subraya la primacía del interés superior de la menor, conforme a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y recuerda que el derecho a la libertad ideológica y religiosa del menor debe ser protegido para que pueda autodeterminarse en el futuro.

Finalmente, la Audiencia Provincial ha acordado confirmar el auto recurrido y no imponer costas al recurrente, dada la naturaleza de las cuestiones planteadas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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