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Sanidad animal

Alerta sanitaria: confinamiento obligatorio de aves de corral en Benavente

Un bando municipal anuncia restricciones conforme a la Orden del Ministerio de Agricultura para prevenir el contagio por influenza aviar en explotaciones al aire libre

Un corral de gallinas. En Benavente se aplica desde hoy una orden de confinamiento.

Un corral de gallinas. En Benavente se aplica desde hoy una orden de confinamiento. / L. O. Z.

Benavente

El Ayuntamiento de Benavente ha emitido un bando municipal en cumplimiento de una orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que establece medidas urgentes para la prevención y control del contagio por gripe aviar en explotaciones de aves de corral.

La principal medida adoptada es el confinamiento obligatorio de todas las aves de corral criadas al aire libre, incluyendo explotaciones ecológicas y de autoconsumo, así como aquellas destinadas a la producción de huevos o carne para venta directa al consumidor. Se prohíbe expresamente la cría y mantenimiento de aves al aire libre, salvo autorización expresa de la autoridad competente, que podrá permitirlo únicamente si se instalan dispositivos como telas pajareras que impidan el contacto con aves silvestres, y siempre que la alimentación y el agua se suministren en espacios protegidos.

Asimismo, queda prohibida la cría conjunta de patos y gansos con otras especies de aves de corral, con el objetivo de reducir el riesgo de transmisión cruzada del virus entre especies. Esta medida afecta tanto a explotaciones comerciales como a instalaciones de autoconsumo.

En cuanto al suministro de agua, se establece la prohibición de utilizar depósitos accesibles a aves silvestres, salvo que el agua sea tratada para garantizar la inactivación del virus. Además, los depósitos exteriores requeridos por motivos de bienestar animal deberán estar adecuadamente protegidos contra aves acuáticas silvestres.

El bando también prohíbe la presencia de aves de corral y otras aves cautivas en centros de concentración de animales, como certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. Se excluyen de esta restricción las aves mantenidas en establecimientos autorizados para su venta como animales de compañía o en comercios para venta al por menor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse.

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