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Tribunales

Golpeó a un guardia civil en Benavente "sin saber que lo era": ha sido absuelto del delito de atentado

La Audiencia tiene en cuenta que el acusado no identificó al agente que estaba fuera de servicio porque había ingerido alcohol y estupefacientes

La Audiencia ha anulado la condena por atentado a agente de la autoridad por dudas razonables.

La Audiencia ha anulado la condena por atentado a agente de la autoridad por dudas razonables. / J. A. G.

Benavente

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora ha dictado sentencia firme revocando la condena impuesta a un vecino de Benavente por atentado a agente de la autoridad impuesta por el Juzgado de lo Penal de Zamora. El tribunal ha determinado que no quedó acreditado que el acusado conociera la condición funcionarial del guardia civil agredido, lo que impide apreciar el elemento subjetivo del delito.

Los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2022 en un bar de la ciudad, cuando el acusado, en estado de alteración, accedió al establecimiento y causó molestias a los presentes. El dueño del local se negó a servirle bebidas alcohólicas, momento en el que el acusado amagó con entrar en la barra para servirse. En el exterior se encontraba un agente de la Guardia Civil, fuera de servicio y vestido de paisano, quien intentó mediar tras identificarse verbalmente como autoridad.

El acusado, al salir del local, se dirigió al agente con actitud desafiante y le dijo: "¿tú también quieres recibir?", propinándole empujones en el esternón y un golpe en la barbilla. El agente no sufrió lesiones ni reclamó indemnización. Posteriormente, una patrulla detuvo al acusado.

Alcohol, fármacos y droga

El tribunal ha considerado probado que el acusado presentaba un grave estado de embriaguez, producto del consumo continuado de cocaína, benzodiazepinas, licor y whisky desde el día anterior. Esta intoxicación afectó severamente sus facultades volitivas e intelectivas. Además, no consta que se percatara de la condición de agente del agredido, quien no portaba uniforme ni exhibía placa identificativa.

La sentencia recoge que el acusado tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por una condena firme anterior por resistencia y desobediencia a la autoridad. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación al considerar que no se acreditó el dolo necesario para el delito de atentado, es decir, el conocimiento efectivo de la condición de autoridad del sujeto pasivo.

El tribunal ha valorado las declaraciones contradictorias entre la fase de instrucción y el juicio oral, así como el informe toxicológico que confirma el consumo reiterado de sustancias estupefacientes en los meses previos. También se ha tenido en cuenta el estado de agitación del acusado en los calabozos, donde fue necesario administrar un sedante de alta intensidad por riesgo de autolesión.

En aplicación del principio penal “in dubio pro reo”, la Sala ha determinado que existe una duda razonable sobre el conocimiento de la condición de agente por parte del acusado en el momento de los hechos. Por ello, se ha dictado la absolución y se han declarado de oficio las costas procesales.

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