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Tribunales

Sufrió lesiones al caerse en el parking de un restaurante de Benavente: le tendrán que indemnizar con 18.000 euros

La Audiencia estima parcialmente el recurso de la aseguradora y rebaja la indemnización inicial de 45.000 euros porque el demandante no fue prudente

La sentencia inicial fue dictada por el Tribunal de Instancia de Benavente.

La sentencia inicial fue dictada por el Tribunal de Instancia de Benavente. / J. A. G.

Benavente

El cliente de un restaurante de Benavente que sufrió lesiones al caerse en la zona de aparcamiento del establecimiento tendrá que ser indemnizado con 17.687 euros por la compañía de seguros del negocio. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zamora ha dictado sentencia en el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, que ha estimado parcialmente. Los magistrados han revocado así el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benavente que había condenado a la compañía al pago de 45.554 euros por los daños sufridos por el cliente.

El incidente que dio origen a la reclamación judicial ocurrió el 23 de julio de 2022, cuando el demandante tropezó con un sumidero hundido de forma irregular en la zona de estacionamiento del establecimiento, provocándole lesiones graves. La sentencia de instancia consideró acreditada la negligencia del restaurante, cuya responsabilidad civil estaba cubierta por la aseguradora demandada.

Durante el juicio, se valoraron las declaraciones del afectado, de los familiares acompañantes y el atestado de la Policía Municipal, que acudió al lugar tras el accidente. Las fotografías aportadas y el informe pericial de un arquitecto técnico evidenciaron que el sumidero presentaba una depresión de cuatro centímetros respecto al pavimento, con una rejilla metálica sobresaliente, sin señalización, lo que podía dificultar el tránsito peatonal.

El tribunal señala que el espacio, aunque de titularidad privada, era de libre acceso para los clientes del restaurante, y que la configuración del sumidero incumplía las normas de accesibilidad, que exigen rejillas enrasadas con el pavimento en zonas urbanizadas de tránsito peatonal.

No obstante, la Audiencia Provincial considera que existió una concausa relevante en el accidente: la imprudencia del propio demandante, quien, siendo mayor de edad, debía haber prestado atención al caminar. El tribunal destaca que sus acompañantes esquivaron el obstáculo, lo que demuestra su visibilidad y previsibilidad, reduciendo la responsabilidad del establecimiento al 50%.

En cuanto a la cuantificación de los daños, que el demandante había cifrado en más de 50.000 euros, la sentencia revisa los conceptos reclamados: se reduce de 22 a 20 los puntos por secuela de colocación de prótesis de cadera, ajustando la indemnización en 3.264 euros; se rebaja del 50% al 20% la compensación por pérdida de calidad de vida, con una deducción de 5.759 euros; y se corrige la cantidad por perjuicio estético leve en 155 euros. La suma final por daños personales y materiales queda fijada en 35.375 euros, que tras aplicar la concurrencia de culpas se reduce a 17.687 euros.

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