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Disciplina urbanística

El caso de un merendero ilegal con sentencia firme en Benavente vuelve a los tribunales

Los afectados por la demolición de una construcción sin licencia recurren al Contencioso 10 años después de iniciarse la restauración de la legalidad

El merendero se localiza en el pago El Sequedal, en una zona en la que está prohibido edificar.

El merendero se localiza en el pago El Sequedal, en una zona en la que está prohibido edificar. / J. A. G.

Benavente

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora ha admitido a trámite la demanda presentada contra el Ayuntamiento de Benavente por los propietarios de un merendero declarado ilegal tras iniciarse un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística en 2015 que implicaba la demolición de lo construido.

La acción judicial se produce tras la inadmisión municipal por decreto del recurso extraordinario de revisión interpuesto por los interesados contra la resolución firme que ordenaba la demolición de la construcción ejecutada en su día sin licencia urbanística.

La resolución municipal impugnada corresponde al expediente de restauración de la legalidad urbanística iniciado hace una década por el Ayuntamiento de Benavente, tras constatar la Policía de Obras que los propietarios habían construido un merendero sin licencia donde está prohibido edificar, entre otras causas, por la inundabilidad de la zona.

Orden de derribo

El Consistorio ordenó la demolición de la edificación auxiliar ubicada en el pago El Sequedal, al considerarse ilegalizable conforme al planeamiento urbanístico de Benavente. Los propietarios incumplieron la orden de ejecución y el Ayuntamiento tramitó expedientes de imposición de multas coercitivas y ejecución subsidiaria y embargos, y culminando en una solicitud de entrada en domicilio autorizada judicialmente en 2022.

El pasado mes de mayo, los afectados interpusieron un recurso extraordinario de revisión en el Ayuntamiento alegando la existencia de documentos esenciales y errores de hecho en el procedimiento.

"Cosa juzgada"

El Departamento de Urbanismo planteó su inadmisión por no concurrir ninguna de las causas tasadas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, tales como el error de hecho manifiesto y la aparición de documentos de valor esencial, alegados en la demanda, y otros tipificados en la norma como falsedad de testimonios o conductas delictivas declaradas por sentencia firme. Sostiene además Urbanismo que la resolución administrativa había sido confirmada por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en abril de 2024.

El decreto municipal hace notar de hecho que admitir el recurso supondría vulnerar el principio de cosa juzgada y desnaturalizar el carácter excepcional del mecanismo de revisión, que no está concebido para reabrir procedimientos concluidos ni para permitir una nueva valoración de los hechos, razón por la que decidió la inadmisión del recurso sin necesidad de recabar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, como prevé la legislación aplicable.

En abril de 2022, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León autorizó la entrada en la finca solicitada por el Ayuntamiento y rechazó el recurso de apelación presentado por los propietarios. Entendió el Tribunal que se cumplían los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional y europea en materia de inviolabilidad del domicilio, destacando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. En esa resolución, el TSJ consideró la acción municipal de entrada en la finca debidamente motivada, al tratarse de una actuación indispensable para ejecutar una resolución firme que había sido objeto de múltiples procedimientos administrativos y judiciales previos.

Además, rechazó las alegaciones de los apelantes sobre falta de identificación del inmueble, ausencia de requerimiento previo, desconocimiento de resoluciones anteriores y supuesta caducidad del expediente. La Sala concluyó de manera firme que los propietarios son titulares de la parcela afectada, que la construcción es la misma objeto de los expedientes urbanísticos, y que no existen medidas alternativas menos gravosas para ejecutar la demolición. Por ello impuso las costas a los propietarios.

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