Tribunales
Absuelto de apropiación indebida un marido de la comarca de Benavente por transferir fondos del matrimonio
El esposo, al que pedían de 3 a 8 años de cárcel y sobre el que pesaba una orden de alejamiento de su mujer, movió dinero de la cuenta matrimonial a una propia

La instrucción del procedimiento se inició en los juzgados benaventanos. / J. A. G.
La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un vecino de la comarca de Benavente del delito de apropiación indebida por el que se le juzgaba por transferir fondos desde una cuenta bancaria de titularidad del matrimonio a otra de su exclusiva titularidad. El tribunal ha concluido que los hechos no reúnen los requisitos exigidos por la normativa penal vigente para ser considerados delictivos.
El procedimiento se inició tras una denuncia presentada por la Dirección General de la Guardia Civil, que dio lugar a diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Benavente. La causa fue elevada a la Audiencia Provincial, donde se celebró juicio oral. Las acusaciones pública y particular solicitaron penas de prisión, multa e indemnización, alegando que el acusado había distraído fondos gananciales en beneficio propio.
En concreto, el Ministerio Fiscal solicitó tres años de prisión, inhabilitación especial y multa, además de la retrotracción de 99.860 euros a la masa ganancial, mientras la acusación particular pidió la calificación agravada y un arco de cuatro a ocho años de prisión, con actualización de cantidades por los intereses legales. La defensa pidió la libre absolución, negando la existencia de delito y el ánimo de lucro.
"Punto sin retorno"
El hecho objeto de enjuiciamiento fue una transferencia de 99.860 euros realizada el 12 de enero de 2024 desde una cuenta común del matrimonio a otra de titularidad exclusiva del acusado. Posteriormente, el 17 de junio del mismo año, el marido efectuó una devolución parcial de 48.917,25 euros a la cuenta conjunta. La acusación particular también señaló otras disposiciones bancarias como delictivas, pero estas fueron excluidas del objeto del proceso por resolución firme dictada en fase de instrucción.
El tribunal ha considerado probado que los cónyuges se encontraban en situación de separación de hecho desde noviembre de 2023, como consecuencia de una orden judicial de alejamiento dictada en otro procedimiento penal. No obstante, ha determinado que las operaciones bancarias realizadas por el acusado no causó perjuicio económico a su esposa, ni se acreditó un ánimo de apropiación definitiva de los fondos.
En su fundamentación jurídica, la Sala ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de apropiación indebida de dinero, que exige que se haya superado el denominado “punto sin retorno”, es decir, que exista una voluntad inequívoca de no devolver lo apropiado o una imposibilidad de hacerlo. En este caso, la devolución parcial de los fondos y la existencia de otras cuentas gananciales con saldo disponible impiden apreciar dicho elemento, según sostienen los magistrados.
En este caso, el tribunal ha subrayado que, en contextos de copropiedad como el régimen de sociedad de gananciales, la determinación de la titularidad de los fondos requiere una liquidación civil previa. En ausencia de una adjudicación definitiva, no puede afirmarse que el acusado se haya apropiado de bienes ajenos, ni que haya actuado con ánimo de lucro ilícito.
La sentencia también descarta la aplicación de la excusa absolutoria prevista para delitos patrimoniales entre cónyuges, al considerar que la separación de hecho era efectiva en el momento de los hechos, aunque hubiera sido impuesta judicialmente. No obstante, esta exclusión no altera el fallo absolutorio, que se basa en la atipicidad penal de la conducta, según recoge la resolución.
Finalmente, la Audiencia Provincial ha acordado el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas durante el proceso y ha declarado las costas procesales de oficio, al no apreciar temeridad ni mala fe en el ejercicio de la acción penal.
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