Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tributos

La Tesorería de Benavente reclama a Aquona 65.000 euros de la tasa de distribución de agua

Desestima las alegaciones de la compañía, confirma la compatibilidad del gravamen con el canon concesional y abre la vía al reequilibrio económico

Sede de las instalaciones de la concesionaria del servicio de agua.

Sede de las instalaciones de la concesionaria del servicio de agua. / J. A. G.

Benavente

El Ayuntamiento de Benavente reclama a Aquona, concesionaria del servicio abastecimiento, saneamiento y depuración, el abono de 65.462 euros de la tasa municipal del 1,5 % de la distribución del agua de los ejercicios 2021 a 2024.

La reclamación de esta cantidad pone fin al procedimeinto iniciado el pasado mes de marzo por la Tesorería municipal que ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa concesionaria.

El tesorero, tras estudiar la declaración de ingresos aportada, consideró insuficientes las justificaciones de Aquona y propuso la regularización de la base imponible, concediendo trámite de audiencia y recepción de alegaciones.

Alegaciones

Aquona alegó la “no sujeción” al tributo alegando que la red de distribución sigue siendo titularidad pública. El Ayuntamiento reitera que el uso privativo del dominio público local para la distribución de agua constituye un aprovechamiento especial sujeto a tasa, con independencia de la titularidad de las infraestructuras.

Según el Ayuntamiento, tanto la normativa vigente como la doctrina del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2005, avalan la condición de sujeto pasivo de la empresa explotadora del servicio.

En cuanto a una posible doble imposición, cita igualmente la Tesorería al Tribunal Supremo, que reconoce la compatibilidad entre la tasa del 1,5 % y el canon concesional satisfecho por Aquona al Ayuntamiento, por tratarse de gravámenes con hechos imponibles distintos.

Respecto a la supuesta inexistencia de ordenanza, el Consistorio subraya que la ordenanza fiscal reguladora de este tributo está en vigor desde 2005 —con modificaciones en 2013— y fue aprobada y publicada por acuerdo plenario.

La alegación sobre la prescripción del ejercicio 2021 también fue ha sido desestimada porque Aquona no presentó la declaración correspondiente antes del 30 de junio de 2022, iniciándose entonces el cómputo del plazo de prescripción.

La petición de exención basada en cláusulas contractuales ha sido igualmente rechazada por vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria, pues sólo la ordenanza fiscal puede conceder beneficios fiscales. Así, el l Ayuntamiento resuelve desestimar todas las alegaciones en materia tributaria y notificar a Aquona la obligación de ingresar el total de 65.461,78 euros en los plazos establecidos.

Sin embargo, en el ámbito contractual, la administración ha estimado el derecho de Aquona al reequilibrio económico encargando a los servicios de Contratación e Intervención la tramitación de la indemnización necesaria para restablecer las condiciones económicas iniciales del contrato.

Tracking Pixel Contents