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Las razones de Turismo para aparcar la declaración del Toro Enmaromado de Benavente: "Ni impactos relevantes, ni la antigüedad requerida"

El Ayuntamiento "no ha acreditado" 20 publicaciones "extensas y descriptivas" en medios nacionales con los cinco años máximos que exige la orden

Un momento de la salida de Galocho, el Toro Enmaromado de 2025.

Un momento de la salida de Galocho, el Toro Enmaromado de 2025. / J. A. G.

Benavente

La Secretaría de Estado de Turismo requirió al Ayuntamiento de Benavente en tres ocasiones sobre los impactos informativos del plan de difusión para conceder la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional del Toro Enmaromado de Benavente.

El Ayuntamiento contestó a los dos primeros, pero no al tercero, y aunque este hecho ya es motivo de desestimación, la resolución deniega la solicitud benaventana porque no se han acreditado las 20 publicaciones con relevancia informativa sobre la fiesta en medios nacionales con "relevancia informativa" ni tampoco los cinco años de antigüedad máxima que deben poseer estas publicaciones.

La resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, a la que ha tenido acceso este periódico, detalla que el 11 de febrero de 2025 tuvo entrada en la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo la solicitud de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional presentada por el Ayuntamiento de Benavente contando con la documentación preceptiva y relativa a la solicitud, así como con el informe favorable de la Comunidad Autónoma.

La resolución desestimatoria de la Secretaría de Estado de Turismo.

La resolución desestimatoria de la Secretaría de Estado de Turismo. / LOZ

Según el documento, "en tres ocasiones se ha requerido subsanación al Ayuntamiento de Benavente habiéndose recibido respuesta en plazo a los dos primeros requerimientos pero no al tercero de fecha 20 de mayo referido al cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de la Orden ITC 851/2019 relativos a los impactos del plan de difusión. En dicho requerimiento se adjuntaba relación completa de los impactos y el motivo de incumplimiento".

En los fundamentos de derecho, recuerda la secretaria de Estado que la Difusión de las Fiestas de Interés Turístico Nacional, requiere que las solicitudes de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional, acrediten la realización de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Singularmente, establece en el punto 2.a que, "Deben haberse realizado al menos veinte impactos o repercusiones relevantes en prensa y medios de comunicación on line y off line, así como en medios de radio y televisión. Dichos medios han de ser de difusión nacional, no admitiéndose medios regionales, locales ni nacionales en su edición autonómica"

"El contenido de tales actuaciones de difusión ha de ser relevante, en cuanto a su extensión y descripción del evento. No se admite una mera mención o referencia a la localidad sin un tratamiento específico de la fiesta. Por su parte, el punto 2.b del mismo artículo establece que estas acciones promocionales relevantes han de tener una antigüedad máxima de cinco años".

El Ayuntamiento benaventano presentó un listado con 75 impactos (puedes verlos todos aquí), internacionales nacionales, regionales, provinciales y locales, pero la Secretaría de Estado concluye que "la pretensión de reconocimiento cursada por el Ayuntamiento de Benavente no puede ser atendida, ya que no ha acreditado el número de actuaciones requeridas con contenido relevante en cuanto a su extensión y descripción del evento por la Orden de 2019 ni el mínimo requerido cuenta con la antigüedad máxima requerida".

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