Tribunales
Irrumpe en la cama de su mujer de la que se estaba separando en Benavente y la veja e insulta durante tres horas
La Justicia, que aceptó la grabación realizada por la esposa como prueba, condena al hombre por delitos leves de amenazas y vejaciones

La sentencia confirmada casi en su totalidad por la Audiencia Provincial fue dictada por el Juzgado número 1 de Benavente. / J. A. G.
Un vecino de Benavente ha sido condenado por un delito leve de amenazas y otro de vejaciones tras irrumpir a las tres de mañana en el domicilio familiar y meterse "bebido" en la cama de su mujer, de la que se estaba separando, e insultarla y vejarla durante tres horas, incluso delante de las dos hijas del matrimonio. Su esposa grabó con su teléfono móvil todo lo ocurrido, que comenzó en el dormitorio y prosiguió en la despensa.
La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado casi en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente. La jueza le impuso una condena de 900 euros al hombre por un delito leve de amenazas y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de distancia de la mujer, de su domicilio y lugar de trabajo, y comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses. Igualmente lo condena por un delito leve de vejaciones a la pena de 20 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de la víctima y a las mismas prohibiciones de acercamiento y comunicación durante medio año.
En concepto de responsabilidad civil, el Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente fijó una indemnización de 1.000 euros que la Audiencia Provincial de Zamora ha reducido a 500 euros tras estimar parcialmente el recurso del acusado.
La sucesión de ofensas, insultos y amenazas del acusado a su mujer, de la que llevaba en trámites de separación desde el año 2022, es tan dura como extensa. El juez de instancia describió la forma en que sucedieron los hechos, a altas horas de la madrugada, durante más de tres horas y en presencia incluso de sus hijas, “con un elevado tono violento e intimidatorio, profiriendo expresiones de marcado carácter vejatorio y denigrante, llegando incluso a amenazar con matar, sometiendo con ello a su esposa a una situación humillante, de desprecio y de gran agresividad” para concluir que los hechos acreditados "son constitutivos por sí mismos de un factor evidente de tensión emocional con clara aptitud para causar un daño moral a la denunciante" y "se consideran dichos daños morales intrínsecos a la acción delictiva".
Su esposa lo grabó todo y trasladó a un pendrive fragmentos de los improperios, que fueron escuchados en el juicio hasta en tres ocasiones. Tras el incidente formuló denuncia.
Audios en pendrive
"Me cago en Dios, pues no te aproveches de mí como te has estado aprovechando durante (ininteligible) años"; ¿quinientos euros todos los meses? Tú eres una hija de la gran puta, quinientos euros de una persona que no quieres? Eres una puta prostituta"; "eres una hija de la gran puta"; "¡que te pongas a trabajar en la fábrica! desde las seis de la mañana hasta las dos de la tarde, ¡que te pongas a trabajar! A ver si tienes cojones de aguantar ahí ocho horas... ¡Por aquí vas a aguantar! porque eres una puta vaga. Cuando te pongas a trabajar alguna vez en la vida diré ole sus cojones, pero no tienes cojones a trabajar, no tienes ni cojones a trabajar"; "llevas ya tiempo aprovechándote de mí y siendo una puta (ininteligible), eres un parásito, en serio"; "sácalo de tu dinero, ponte ahí de prostituta y que te folle quien sea"; "déjate de historias y de pagarlo con mi dinero ¿vale? que eres una puta, porque te estás gastando dinero para una persona que no quieres"; "no te pego una hostia en la cabeza porque me vas a denunciar, te mereces, no una, te mereces doscientas mil hostias porque lo has tenido todo en tu vida y eres una desagradecida, eres una puta desagradecida", recoge una parte de la grabación a la que suceden de forma encadenada insultos, improperios y amenazas similares.
El acusado alegó en su recurso que se habían cometido diversos errores, así como quebrantamiento de las normas y garantías procesales entre otras presuntas infracciones, y solicitó la impugnación de la grabación por no estar garantizada su autenticidad con prueba pericial, ser susceptible de manipulación , y no reconocerse el acusado en los audios .
La grabación como prueba
Los magistrados de la Audiencia Provincial, sin embargo, no sólo rechazaron las motivaciones del recurso, sino que dieron por válidos los fragmentos de grabación y su contenido que, además, en todo o en parte, fue ratificado por las hijas del matrimonio.
Aunque la sentencia razona en relación con la grabación, que en principio el acusado podría tener razón "en cuanto que, negada por el investigado que lo escuchado sea su voz, y la falta de pericial técnica alguna que garantice la autenticidad de los audios, unido a la ausencia total de la grabación", podría llevar a no tenerlos en cuenta como prueba, los valora como auténticos y probatorios.
"Los audios reproducidos hasta en tres ocasiones en el juicio, no solo coinciden prácticamente en su totalidad con los hechos, cuando el denunciado, con el que se encontraba en proceso de separación, llegó al domicilio familiar sobre las tres horas de la madrugada y se metió en la cama matrimonial", sino que "las testigos, hijas de ambas partes, reconocen en los mismos la voz de su padre" que la hija mayor corroboró “que el contenido de los audios fue lo que sucedió aquella noche, y que las expresiones proferidas por su padre se ajustan a lo dicho por el mismo", extremo que la segunda hija también confirmó en parte al no haber estado presente todo el tiempo de la discusión.
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