Tribunales

Recibe un bizum equivocado en Benavente, no devuelve el dinero y le condenan por apropiación indebida

El "beneficiario" alegó un malentendido, pero le imponen una multa de 180 euros y la devolución de los 20 euros transferidos

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F. E.

Benavente

Un vecino de Benavente ha sido condenado a una pena de 180 euros de multa por un delito leve de apropiación indebida al recibir equivocadamente un Bizum de 20 euros a través del móvil de otra persona “de forma no consentida”. La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente en su totalidad. El beneficiario de la transferencia no permitida tendrá que devolver a la víctima los 20 euros en concepto de responsabilidad civil y afrontar las costas judiciales.

La jueza de instrucción resolvió como probado que la propietaria del teléfono móvil y de la cuenta bancaria, una vecina de la ciudad, no había consentido la transferencia de 20 euros realizada a través de la aplicación Bizum a la cuenta del finalmente condenado, transferencia que habría producido por un error. Este, según la sentencia, se "no procedió a devolver el dinero a la denunciante". Por ello fue condenado como autor del citado delito leve de apropiación indebida, que recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial.

Alegó como motivo de impugnación un error en la valoración de la prueba por parte de la jueza al entender que no existía prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, así como la infracción de los principios que imperan en derecho penal, tanto el de presunción de inocencia como el de in dubio pro reo, "toda vez que todo ha sido un malentendido y que él si se ofreció a devolver el dinero a la denunciante".

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora entienden que la jueza ha valorado correctamente la prueba practicada en el juicio oral sin infracción de los principios que se manifiestan vulnerados en el escrito de recurso. "Basta el examen de todo lo actuado en el procedimiento y el visionado del acto de juicio, para tener por acreditados unos hechos que, aun siendo negados por el denunciado, han resultado acreditados, existiendo prueba suficiente para llegar a la declaración de los mismos".

Por otra parte, "lo afirmado por el apelante en su recurso no desvirtúa en nada el contenido de la sentencia que recurre, toda vez que no consta que a día de la fecha el mismo haya procedido a la devolución del dinero que reconoce recibido, que no era su destinatario y que aún se encuentra en su patrimonio al no haber procedido a reintegrárselo a la denunciante".

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