Tribunales

Le imponen 21 meses y un día de cárcel por estafar 750 euros a un cliente al que tenía que hacer una obra en Benavente

Simuló comprar materiales con el dinero que le había transferido aunque "no tenía intención de hacer el trabajo", dice la sentencia, que rebaja la pena inicial de 3 años de prisión

Materiales de construcción apilados en un almacén de la zona.

Materiales de construcción apilados en un almacén de la zona. / J. A. G.

Benavente

La Audiencia Provincial de Zamora ha rebajado de tres años a 21 meses y un día la pena de cárcel impuesta a un vecino de la ciudad que estafó 750 euros a un cliente con el que había concertado una obra que no pensaba hacer. Los magistrados han estimado parcialmente su recurso reduciendo la pena a la que le condenó inicialmente el Juzgado de lo Penal, porque "no se motiva adecuadamente por qué se impone el máximo de tres años de prisión, puesto que en puridad no se alcanza al grado superior" que establece el Código Penal, "le falta un día", precisa la resolución.

Los hechos que han motivado la revisión de la pena se remontan al mes de marzo de 2022, cuando el condenado fue contratado para realizar una obra y recibió una transferencia de 750 euros del cliente. Este dinero se tenía que destinar a la compra de vallas. Lo que no ocurrió.

Según la resolución, desde el inicio del negocio la intención de que el "constructor" no iba a cumplir por su parte en la ejecución de la obra concertada, "se deriva del indicio fundamental, primordial, como es que recibidos los 750 euros para la adquisición de materiales para la obra, un vallado, el cliente, el mismo día de la transferencia le trasladó a las puertas de almacén de materiales de construcción para su compra, que no efectuó, y a pesar de lo que declaró, lo que era de fácil de probar mediante la aportación del documento de compra". Alarmado por la tardanza en el inicio de la obra, el cliente le preguntó en qué tienda o almacén había comprado los materiales "y ante la falta de explicación recorrió los diversos almacenes de Benavente en los que le manifestaron que no había adquirido material alguno".

"Excusas peregrinas"

Entienden los magistrados de la Audiencia Provincial que "aun así caen por su propio peso las disculpas del acusado en relación con el grave accidente de un familiar que le imposibilitaba el inicio de la ejecución de la obra o el propio accidente sufrido por el denunciado, cuando resulta que, al mismo tiempo que se le transfiere la suma de 750 euros y se le traslada a las puertas del almacén para la adquisición del material, ninguna de estas circunstancias sobrevenidas se había producido, esto es, nada le impedía la compra del material, siendo que cómo va a empezar la obra si no lo tiene en su poder"

Recuerda la resolución, que sí mantiene la condena a indemnizar a su cliente con los 750 euros transferidos, que "el ardid o engaño radica en la promesa, el ofrecimiento de llevar a cabo una obra que sabe que no va a realizar, moviendo la voluntad de la contraparte que se desprende de una suma dineraria, la que no ha recuperado a pesar de los diferentes ofrecimientos, con excusas tan peregrinas como el error en el número de cuenta del juzgado, de fácil subsanación".

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