Urbanismo

Realiza obras prohibidas en zona inundable en Benavente con una declaración responsable denegada

Iba a reponer unas vigas y no le dieron autorización, pero cambió la cubierta, enfoscó la fachada de la casa y construyó un porche que tendrá que demoler

Cartel que anuncia desde hace años la prohibición de construir en el área de la pradera y las huertas.

Cartel que anuncia desde hace años la prohibición de construir en el área de la pradera y las huertas. / J. A. G.

Benavente

Las órdenes de restauración de la legalidad urbanística con demoliciones, sanciones e imposición de multas, llevan sucediéndose desde hace años en la zona de la pradera y de las huertas de Benavente. En estos pagos, las construcciones existentes están fuera de ordenación, y no se puede ni edificar ni llevar a cabo obras de reforma más allá de reparaciones autorizadas. Sin embargo, ni la realidad ni la normativa urbanística parecen desalentar a algunos propietarios a la hora de vulnerar la normativa.

Disciplina Urbanística acaba de dar pie a un decreto de restauración de la legalidad en una construcción de Prado Concejo, próxima al Prado de las Pavas, ante la posible comisión de una infracción "grave". Un promotor utilizó una declaración responsable de obras que fue informada desfavorablemente en 2022 porque faltaba documentación esencial para, además, ejecutar obras que ni figuraban en la solicitud ni están permitidas en la zona.

El promotor presentó la declaración responsable para una sustitución de vigas y terminó cambiando la cubierta de la edificación, construyendo un porche, realizando un recrecido de hormigón y enfoscando toda la fachada. La Policía de Obras constató el pasado mes de enero que las obras ejecutadas y terminadas no estaban amparadas por la DROM presentada y que ni siquiera legitimaba los actos inicialmente declarados por el promotor.

Zona Fuera de ordenación

Disciplina Urbanística considera que las obras se encuentran concluidas y son incompatibles con el planeamiento vigente, siendo aplicable al inmueble el régimen establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en cuanto a los usos fuera de ordenación, en cuyo caso, solo pueden autorizarse las obras de "reparación estrictamente exigibles para asegurar la seguridad y salubridad de las construcciones e instalaciones entendidas en sentido restrictivo, por lo que la resolución del procedimiento deberá ordenar la demolición de lo ejecutado, así como la reposición de los bienes afectados a su estado anterior, en todo caso a costa de los responsables. Además, debe impedir de forma total y definitiva los usos a los que dieran lugar".

Por si no estuviera clara cual es la situación urbanística de esta zona del término municipal y los usos permitidos, el decreto de apertura del expediente de restauración de la legalidad deja claro que la zona de Prado Concejo se encuentra clasificada como suelo rústico y dentro de la línea de avenida de 500 años, por lo que las edificaciones susceptibles de ocupación humana (antiguas viviendas) se encuentran declaradas fuera de ordenación, encontrándose las obras admisibles en las mismas restringidas únicamente a las que determinan el Plan General de Ordenación Urbana y el RUCYL.

El promotor, que construyó sin licencia, se enfrenta también a un expediente sancionador que podría acarrear la imposición de multas de 10.001 a 300.000 euros, independientemente de multas coercitivas en el caso de desoír la orden de restaurar la legalidad.

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