Benavente

Desvían cientos de miles de euros de ayudas PAC para no pagar sus deudas

El Supremo concluye que el delito de frustración de la ejecución de dos hermanos y su madre persiste 20 años después de dictarse sentencia

El Juzgado número 2 de Benavente instruyó la querella por el delito de frustración de la ejecución en 2011, que remitió a Zamora en 2022.

El Juzgado número 2 de Benavente instruyó la querella por el delito de frustración de la ejecución en 2011, que remitió a Zamora en 2022.

Benavente

Dos hermanos, con la colaboración de su madre, desviaron durante años cientos de miles de euros de ayudas de la PAC (Política Agraria Común) para evitar la reclamación de una deuda de 173.000 euros de una comunidad de bienes que les había arrendado 387 hectáreas de suelo rústico y cedido el cobro de las subvenciones. Desde 2003 no sólo no pagaron el alquiler de las hectáreas, sino que además terminaron consolidando como propias las ayudas PAC que les había cedido la comunidad de bienes. Para evitar la reclamación aparentaron ser insolventes utilizando una decena de sociedades pantalla domiciliadas en Valderas (León), Oviedo, Madrid y Benavente a las que iban trasvasando primero las participaciones que tenían cada uno de ellos, y posteriormente las subvenciones de la PAC de las que se beneficiaban cada año.

Esta historia judicial que arrancó con una demanda en el año 2005 en los juzgados de León, ha sido resuelta 20 años después por el Tribunal Supremo. La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha dado la razón en casación a la comunidad de bienes anulando los autos dictados en 2022 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora primero y por la Audiencia Provincial después, tras la instrucción de una querella en el Juzgado número 2 de Benavente. En esos autos, los magistrados zamoranos consideraron que el delito de frustración de la ejecución había prescrito. El Tribunal Supremo no lo ve así.

"La estructura global del tipo determina, por tanto, una unidad jurídica de acción cumpliendo una función de tipo abrazadera que reúne los distintos actos. Una repetición plural de acciones típicas que no afecta la unidad del injusto y que, además, responde a una situación motivacional unitaria. Lo que arrastra, como lógica consecuencia, que habrá que estar a la actividad de alzamiento en su integridad y tomar como fecha de inicio del plazo prescriptivo a la de la última acción con dicho valor típico ejecutada", dice.

El alto Tribunal anula la prescripción decretada en 2022 por la Audiencia Provincial

El TS cita el escrito de acusación particular y la descripción de presuntos comportamientos negociales fiduciarios, interponiendo sociedades mercantiles sin actividad económica real, y cuyas particiones correspondían a terceros presuntamente concertados, mediante los que los deudores, y acusados, recibieron el pago de distintas ayudas públicas que se prolongaron más allá de 2006. Distintos actos presuntos elusivos que, si bien conforman, insistimos, un único delito de alzamiento de bienes no permite situar el "dies a quo" del término de prescripción en el primero producido. No, desde luego, sin determinar, con precisión, qué comportamientos de ocultación forman parte del plan presuntamente ejecutado por los acusados".

Entre los años entre 1998 y 2006, los dos hermanos venían cobrando las ayudas públicas PAC de la Junta de Castilla y León que les cedieron los propietarios de las 387 hectáreas para facilitarles el pago de las rentas mientras el arrendamiento estuviera en vigor. En tan solo cinco años, uno de los hermanos cobró 173.000 euros en ayudas. El otro, 337.000 euros.

Por un cambio legislativo en la política europea de las ayudas PAC a la agricultura, a partir de 2006 el beneficiario de esas ayudas pasó a ser el cultivador en régimen de pago único, en lugar del propietario de las parcelas. Desde ese año, los dos hermanos que carecían de otros bienes, constituyeron un entramado societario para colocarse en situación de insolvencia patrimonial e impedir una posible ejecución judicial de la deuda generada por impagos de las rentas que se les venían reclamando desde el año 2005 y fueron traspasando las ayudas públicas -que habían consolidado a su favor con el nuevo régimen de pago único- mediante sucesivas cesiones y reasignaciones de esas ayudas a las sociedades interpuestas que controlaban y que carecen de estructura, actividad, trabajadores y un domicilio real, por lo que se trata de sociedades pantalla exclusivamente utilizadas por los acusados para aparentar su insolvencia, impidiendo de esta forma las actuaciones ejecutivas del proceso de ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 2 de León, con manifiesto perjuicio para la comunidad de bienes querellante que al haber arrendado la finca dejó de ser beneficiaria de esas ayudas.

En febrero de 2013, la Junta de Castilla y León emitió certificación sobre las sucesivas cesiones y reasignaciones de las ayudas verificadas por los acusados a favor de las sociedades instrumentales que controlaban.

El entramado societario creado aparece acreditado mediante las certificaciones de los registros mercantiles de Madrid, Asturias, León y Zamora, que evidencian su control absoluto "de todas las sociedades que forman parte de esa estructura absolutamente opaca": todas ellas tenían cerrada la hoja registral por falta de depósito de cuentas, pese a los elevados ingresos obtenidos por las ayudas públicas de la Junta de Castilla y León.

"En su plan de despatrimonialización personal con el propósito de impedir el cobro de la deuda que se les reclamaba desde 2005, los acusados transmitieron a una sociedad todas las ayudas públicas que hasta entonces venían percibiendo a título personal. Unos días más tarde, uno de los hijos vendió las participaciones que tenía en esta empresa a su madre, amparándose posteriormente en esa transmisión para oponerse al embargo judicial de esas participaciones sociales.

A partir de este momento comenzó el trasiego de fondos de una sociedad a otra. Todas ellas tenían como fin trabajos agrícolas, salvo una de ellas dedicada a publicidad y artes gráficas. El monto de ayudas PAC trasvasadas supera largamente el millón de euros y se aproxima a los dos, según el detalle de las cifras consignadas.

Muchas de estas empresas fueron creadas por la madre de los dos acusados y varías carecían de actividad alguna, trabajadores y un domicilio real. Nunca presentaron cuentas. La transmisión de ayudas de una sociedad a otra (intervinieron una decena de estas empresas pantalla) se prolongó hasta el año 2017. Por ello, el Tribunal Supremo entiende, en contra del auto de la Audiencia Provincial, que "no es posible anticipar la prescripción del delito objeto de acusación, pues el momento consumativo debe situarse en el último acto destinado precisamente a frustrar la ejecución del crédito judicialmente ejecutado".

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