Hacienda municipal

Una suma errónea en el Ayuntamiento de Benavente frena el embargo de 51.000 euros a una empresa morosa

La Tesorería se ve obligada a estimar indirectamente el recurso de la inmobiliaria y a rectificar el cálculo aritmético para iniciar de nuevo la diligencia

Sede del edificio administrativo de El Ferial que alberga la Tesorería municipal.

Sede del edificio administrativo de El Ferial que alberga la Tesorería municipal. / J. A. G.

Benavente

El Departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Benavente ha tenido que frenar la diligencia de embargo emprendida contra una empresa morosa de la ciudad que acumula una deuda superior a los 50.000 euros por el impago de varios impuestos y multas. El Departamento se equivocó al sumar las cantidades adeudadas y ha tenido que estimar indirectamente el recurso de reposición de la empresa, aunque sin aceptar sus argumentos de fondo, y reiniciar la diligencia de embargo.

La empresa se dedica a la adquisición en propiedad o usos, a la explotación en venta, arrendamiento de inmuebles, administración y promoción. También al asesoramiento respecto de dichas operaciones, promoción, gestión y ejecución de negocios inmobiliarios. Desde 2017 hasta 2023 ha dejado de pagar a la hacienda municipal el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y las tasas de licencias urbanísticas de varios inmuebles, así como las multas, sanciones, intereses y costas de los procedimientos. La deuda se distribuye en 27 conceptos.

La Tesorería inició la diligencia de embargo a mediados de enero y la empresa formuló recurso de reposición un mes después. En ese espacio de tiempo el Ayuntamiento emprendió acciones sobre el saldo de cuentas bancarias, que resultaron infructuosas, y optó por embargar un bien inmueble. Fue entonces cuando la empresa recurrió.

"El importe es erróneo"

"Respecto a los motivos invocados por la recurrente, ninguno guarda correspondencia con los motivos de oposición admitidos por la Ley General Tributaria. No obstante lo anterior y en relación con una supuesta indeterminación del importe de la diligencia de embargo recurrida, aunque tal indeterminación no exista, sí procede reconocer que el importe determinado en la misma, 52.549,40 euros, es erróneo", resolvió la Tesorería, que ha tenido que rectificar de oficio el error aritmético. "La suma correcta de las deudas incluidas en la diligencia era 51.604 euros", precisa.

Con todo, el Departamento advierte que a esta cantidad habrá que sumar aquellas otras deudas que posteriormente hayan resultado impagadas y que continúen impagadas al momento de dictarse una nueva diligencia de embargo sobre inmuebles, como IBIS y otras sanciones.

La rectificación de la diligencia de embargo no afecta al resto de trámites del procedimiento ejecutivo contra el deudor, por lo que deberá ser dictada y notificada de nuevo, por un importe correcto, de acuerdo con el principio de conservación de actos y trámites administrativos, abunda. La rectificación, aclara, supone la estimación indirecta del recurso "aunque ello no implique aceptar ninguno de los argumentos de fondo alegados en el mismo" por la representante de la empresa.

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