Tribunales

Condenado por lanzar colillas al patio de una vecina en Benavente y quemarle la ropa tendida

Es multado con 180 euros y con una indemnización de otros 82 por un delito leve de daños

El denunciado no compareció a la vista judicial.

El denunciado no compareció a la vista judicial. / J. A. G.

Benavente

Un vecino de Benavente ha sido condenado por un delito de leve de daños a una pena de multa de 180 euros y a una indemnización de otros 82 más impuestos por lanzar “intencionadamente” colillas al patio-terraza de una vecina y causar quemaduras en la ropa tendida (la camisa de un uniforme de trabajo), un toldo y una funda de bicicleta.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora han confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente, que determinó la responsabilidad penal del vecino denunciado.

La denunciante, que no presenció los hechos, al descubrir los daños causados recorrió todos los pisos del bloque preguntando a los vecinos. Descubrió dos cosas: que no era la única que encontraba ceniza en la ropa tendida y que ninguno de los vecinos fumaba, salvo uno. Fue el padre del denunciado el que le confirmó que su hijo fumaba y la vecina llegó a hablar con él. Según la sentencia, la mujer siempre mantuvo la versión de la conversación en todas sus declaraciones.

Tras ser denunciado, el presunto responsable de los daños, que no compareció en el juicio alegando que lo había olvidado, no contestó a las llamadas de la Guardia Civil y más tarde se limitó a indicar “que hay tres plantas por encima de la de la denunciante, a las que pueden acudir personas fumadoras”.

Tras ser condenado en primera instancia recurrió alegando error en la valoración de la prueba, falta de indicios respecto a la autoría, e infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

La Audiencia no lo ve así. Tras visionar la grabación del juicio y analizar las actuaciones concluye que la valoración de las pruebas practicadas l ha sido correcta y las conclusiones “no sólo no resultan absurdas, irracionales o arbitrarias sino que, por el contrario, están asentadas en pruebas de cargo válidas y más que suficientes para enervar la presunción de inocencia, habiéndose realizado un examen pormenorizado y metódico de las mismas”.

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