Tribunales
Absuelven a un hombre de vulnerar la orden de aproximarse a su exmujer
Recibió una carta con "insultos y expresiones soeces" y la Audiencia entiende "su creencia" pero considera que no hay pruebas de la autoría

Sede de los Juzgados de Benavente. / J. A. G.
La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la absolución de un vecino de Benavente al que su exesposa denunció por vulnerar una orden judicial de aproximación y comunicación por cualquier medio dictada en 2023. La mujer recibió en el buzón de su casa un mensaje mecanografiado anónimo que decía: "Hola zorra, ya imputaron al cavrón (sic) de tu marido? No me quiso follar y lo va a pagar".
El Juzgado de lo Penal resolvió en primera instancia al acusado por entender que no había quedado acreditado que enviara la carta. Su exmujer recurrió la sentencia. Recibió la carta tres meses después de que su exmarido recibiera la orden judicial de alejamiento.La carta, mecanografiada en mayúsculas, contenía insultos y términos soeces y atribuyó la autoría a su exmarido.
El acusado negó los hechos y adujo no saber nada de tal carta. La sentencia del Juzgado de lo Penal excluye su autoría, sostiene que no existen testigos de los hechos y que la manifestación de la denunciante relativa a que durante la convivencia empleaba su marido epítetos semejantes como "puta, ya vienes de follar" y que él conocía el apodo de "Princesa " con la que se la conocía en un círculo reducido, es insuficiente prueba de cargo que sustente una condena penal.
Por contra la denunciante no tiene dudas de la autoría y responsabiliza a su esposo del que se encontraba separada, porque “le decía todos los días que era una "puta y ya vienes de follar" y en el mismo sentido envió una carta a su prima que decía que espabilara, "aprende de la zorra de tu prima".
Los magistrados de la Audiencia entienden que para la denunciante "en su íntima convicción existe prueba de la autoría del envío sin duda alguna, pero para una condena penal hace falta algo más, esa convicción acompañada de alguna prueba de inequívoco sentido incriminatorio, prueba directa o por deducciones".
En este caso "son tan magros los extremos de los que se puede extraer la autoría por la forma y contenido del propio documento, escrito todo él a máquina, sin signo distintivo alguno, sin remite, con solo dos líneas y con un contenido inexpresivo pues parecería que el supuesto autor se insulta a sí mismo, el término "cavron (sic)" dirigido al marido, que por el in dubio pro reo determina una sentencia absolutoria".
Así, confirman la sentencia del Juzgado de lo Penal porque "no existe insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni la sentencia se aparta de las máximas de experiencia, ni se omite el razonamiento sobre las pruebas practicadas que fueran relevantes para la decisión". Contra la resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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