Tribunales

Benavente: Simula el pago de un anticipo a un empleado y le cae un año de prisión

El empresario imitó la firma del trabajador en un documento de adelanto salarial que no abonó y que luego le reclamó judicialmente

La Justicia rechaza su recurso le condena en firme por un delito de falsedad en documento privado

Vestíbulo de los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia de Benavente.

Vestíbulo de los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia de Benavente. / J. A. G.

Benavente

El representante de una empresa cárnica de la comarca de Benavente ha sido condenado en firme a una pena de un año de prisión por simular el pago de un anticipo de 3.500 euros a un trabajador al que despidió unas semanas después.

El empresario imitó la firma del empleado y tras el despido, que fue declarado improcedente con efectos de readmisión, le reclamó judicialmente la presunta cantidad adelantada que en realidad nunca desembolsó.

A raíz de esta acción el Juzgado de lo Penal condenó al representante de la empresa por la comisión de un delito de falsedad en documento privado, y ahora la Audiencia Provincial de Zamora ha rechazado su recurso de apelación y ha confirmado la sentencia de instancia.

En 2019

La empresa despidió al empleado en agosto de 2019, pero varios meses después el despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora. La empresa fue condenada a readmitir o indemnizar al empleado con 1.434 euros. Optó por la readmisión.

Apenas un mes antes del despido, en julio de 2019, el representante de la firma cárnica elaboró un documento simulando haber entregado al trabajador la cantidad de 3.500 euros como adelanto de su salario. Firmó el documento imitando la firma del trabajador y lo presentó ante el Juzgado acompañándolo como prueba documental de una demanda de juicio monitorio, en el que le reclamaba los 3.500 euros.

El documento falsificado motivó la sentencia del Juzgado de lo Penal en octubre del pasado año. La magistrada se apoyó en las declaraciones del empresario y del trabajador, pero también en un informe de dos agentes del Departamento de Grafística de la Guardia Civil que concluía que el autor de la firma del documento del anticipo de 3.500 euros no era el trabajador sino, probablemente, el empresario.

La magistrada del Juzgado de lo Penal observó pruebas de cargo suficiente para considerar como autor de los hechos al representante de la empresa y le impuso una pena de un año por el citado delito de falsedad en documento privado. El empresario recurrió alegando, entre otros motivos, “error en la apreciación de las pruebas e infracción de los principio de in dubio pro reo, de presunción de inocencia y de motivación racional".

Visionado e informe

"Tras visionar la grabación del juicio y analizar las actuaciones, así como el motivo de impugnación invocado por el recurrente, se concluye que la valoración de las pruebas practicadas llevada a cabo en la sentencia ha sido correcta y las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia no sólo no resultan absurdas, irracionales o arbitrarias sino que, por el contrario, están asentadas en pruebas de cargo válidas y más que suficientes para enervar la presunción de inocencia, realizando un examen pormenorizado y metódico de las mismas", dicen los magistrados de la Audiencia Provincial rechazando el recurso.

"La juez de instancia valora las declaraciones prestadas por el propio acusado, quien mantiene que había prestado 3.500 euros a su trabajador, antes del despido que fue declarado improcedente, manifestaciones que se contradicen con lo declarado por el testigo, quien niega haber recibido dicho importe y haber firmado ningún documento al respecto", señala.

"Destaca la sentencia circunstancias relevantes tales como la falta de constancia documental del desplazamiento del dinero, o que no se hiciera referencia a dicha deuda en la carta de despido, ni tampoco se le descontara la cuota correspondiente a dicho adelanto en la nómina siguiente a su entrega, y valora detallada y pormenorizadamente los informes periciales aportados y ratificados en el acto de juicio, y las explicaciones ofrecidas por los agentes, que justifican las conclusiones alcanzadas respecto a la firma del documento, todo lo cual permite alcanzar la conclusión de que existe base suficiente para condenar representante de la empresa como autor del delito de falsedad por el que venía siendo acusado, al ser él la única persona a la que beneficiaba el documento de adelanto de salario, y que no reclamó precisamente sino después de la sentencia que declaró la improcedencia del despido del trabajador", argumenta a renglón seguido.

Por contra, frente a la valoración efectuada por la juez en base a las declaraciones y datos objetivos expuestos, "sorprende sobremanera el contenido del recurso interpuesto, o más bien su falta de contenido, en cuanto se limita a hacer una exposición teórica de los principios que invoca como infringidos por la magistrada, sin rebatir un solo razonamiento de los contenidos en la resolución impugnada, sin cuestionar ni una sola de las pruebas practicadas que permita conocer qué diligencias considera erróneamente valoradas, y sin ofrecer un solo dato objetivo que desvirtúe las conclusiones alcanzadas, denunciando una falta de motivación de la que obviamente el propio recurso adolece”, concluye.

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