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Tribunales

A una educadora de guardería de la zona de Benavente no le reconocían su antigüedad, pero la Justicia no lo ve así

El ayuntamiento que la contrato tendrá que aplicar el Convenio Colectivo Estatal

La guardería municipal en la que trabaja la educadora.

La guardería municipal en la que trabaja la educadora. / J. A. G.

Benavente

El Ayuntamiento de Villanueva de Azoague tendrá que aplicar el Convenio Colectivo Estatal de Centros de Asistencia y Centros de Educación Infantil a una educadora de la guardería municipal que lo demandó al no reconocerle la antigüedad en su puesto de trabajo.

Así lo ha resuelto la magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, que ha estimado la reclamación de la trabajadora, contratada temporalmente en 2020 hasta que el contrato pasó a indefinido dos años después. La jueza reconoce como fecha de antigüedad la del primer contrato.

La sentencia, recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, arroja luz sobre la controversia que pudiera producirse en el caso de pequeños ayuntamientos que tienen una plantilla de trabajadores municipales mínima o muy reducida, pero no cuentan con convenio o convenios colectivos.

"En este caso nos encontramos ante una entidad local que carece de convenio colectivo propio, sin que tampoco conste que estuviere aplicando un determinado convenio al resto de sus empleados, y debemos ofrecer una respuesta a la situación que se presenta en este tipo de supuestos nada infrecuentes en aquellos municipios que no disponen de un elevado número de habitantes. Respuesta que no puede ser la de aceptar la aplicación de todos y cada uno de los distintos convenios sectoriales que pudieran corresponderse con todas y cada una de las diferentes actividades que pudiera desarrollar al Ayuntamiento", razona la sentencia.

Sin embargo, abunda, ante la inexistencia de un convenio colectivo propio, caben otras alternativas, como un acuerdo pactado entre la trabajadora y el Ayuntamiento o la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

La magistrada recuerda que el servicio de guardería del municipio cuenta con la infraestructura específica y que el servicio que presta la trabajadora forma parte de las actividades competenciales municipales, en este caso la de educación, que nada tiene que ver con otros, servicios, como el de limpieza, por lo que descarta la argumentación del Ayuntamiento en este sentido y falla a favor de la educadora.

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