Un juez de León arroja luz sobre las ayudas covid reclamadas a autónomos de Benavente
Aplica la doctrina del Tribunal de Estrasburgo y del TS a un trabajador por cuenta propia anulando el requerimiento de la prestación concedida

Negocios cerrados en la calle Herreros de Benavente durante el confinamiento de 2020. / J. A. Gil
Una sentencia dictada por el magistrado titular del Juzgado de los Social número 1 de León, Jaime de Lamo, ha arrojado luz sobre la situación de decenas de trabajadores autónomos de Benavente y de Zamora a los que las mutuas colaboradoras les están reclamando las ayudas concedidas por el cese de actividad durante la pandemia del COVID-19.
El magistrado ha dado la razón a un vecino de León inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que codemandó a al INSS, la TGSS y la mutua después de que esta última le reclamara 7.391 euros de ayuda concedida por el cese de actividad al que se vio abocado durante la pandemia.
La ayuda le fue concedida en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El trabajador autónomo invocó en la demanda una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que en 2018 falló a favor de una trabajadora croata al que el Gobierno de ese país le reclamó por indebidas las prestaciones por desempleo. El TEDH concluyó que "la trabajadora no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, sin que tampoco se cuestionara su buena fe" y condenó a la República de Croacia a devolver la prestación y a indemnizar a la trabajadora.
Aplicando la doctrina del TEDH del denominado caso Cakarevic, como se denominó ese litigio, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo español resolvió recientemente un recurso de casación a favor de un trabajador a quien durante la pandemia se le había concedido una prestación del Servicio Público de Empleo que luego fue revocada y reclamada por el mismo organismo.
La mutua tendrá que devolver el dinero de la subvención que le había reclamado al demandante leonés
El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de León concluye en esta sentencia que no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que “el requerimiento de pago, efectuado por la mutua a la demandante, vulnera su derecho al disfrute pacífico de sus bienes, al haberse ordenado por la Mutua reintegrar prestaciones por cese de actividad como trabajador autónomo, en el periodo de pandemia correspondiente” a la subvención concedida.
Razona también que el requerimiento de reembolso “responde única y exclusivamente a un eventual error de la propia Entidad Colaboradora, con el desplazamiento de una evidente carga individual excesiva del trabajador con vulneración del art. 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 20 de marzo de 1952, ratificado por España y publicado en el BOE de 12 de enero de 1991, pues el trabajador no ha contribuido, en modo alguno, a que la decisión de reconocerle la prestación por cese de actividad se adoptara o aplicara indebidamente”
Agrega que “tampoco se cuestionó en este proceso, su buena fe” y “de otra parte, al tratarse de una prestación creada en orden a satisfacer necesidades básicas de subsistencia, resulta equiparable, a estos efectos, a las de desempleo”.

GALERÍA | La pandemia de COVID en Benavente, a través de las portadas del periódico /
Finalmente, resalta, “es preciso tener presente que el supuesto examinado se produjo en el contexto de la excepcional situación sanitaria y económica, como lo fue el estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia COVID-19.
En este caso, el magistrado excluye “la relación jurídico procesal del INSS y TGSS, que ni siquiera debieron ser demandados, pues en la prestación reclamada no se les deriva responsabilidad alguna”.
La resolución del magistrado leonés, que se produce a apenas una semana de que el Juzgado de lo Social de Zamora aborde demandas de trabajadores autónomos similares a esta, “deja sin efecto el requerimiento de pago del importe de 7.371,92 euros correspondiente a prestaciones y cuotas al RETA” del demandante “por corresponderse con un reconocimiento ajustado a Derecho, debidamente percibido”.
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