Tribunales

El juez descarta la prevaricación en el caso del coto de caza de Villaferrueña

Propone el archivo de las diligencias iniciadas hace tres años a instancias de la Fiscalía n La acusación particular recurre el sobreseimiento

Casa Consistorial de Villaferrueña, cuyo alcalde ha sido investigado por presunta prevaricación en una causa que el juez propone archivar.

Casa Consistorial de Villaferrueña, cuyo alcalde ha sido investigado por presunta prevaricación en una causa que el juez propone archivar. / J. A. G.

Benavente

El juez sustituto del Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente, Raul Sevillano Rodríguez, dictó el pasado mes de enero auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias incoadas tras la denuncia presentada por la Fiscalía Provincial de Zamora el 29 de marzo de 2023 contra el alcalde de Villaferrueña, Gregorio Martínez Fernández, por un presunto delito de prevaricación administrativa derivada de la adjudicación del arrendamiento del coto de caza.

Aunque la instrucción se dio por finalizada en noviembre de 2024, el juez no dictó auto de archivo provisional de la causa hasta el pasado 7 de enero. Las diligencias se han instruido durante casi tres años y en ellas han intervenido tres jueces.

La Fiscalía Provincial de Zamora abrió diligencias de investigación en diciembre de 2022 tras recibir una denuncia "presentada por el concejal del Ayuntamiento de Villlaferrueña, Rafael Mariano Fuente Fernández, contra el alcalde, Gregorio Martínez Fernández, los concejales, Sixto Posada Jáñez, Francisco Javier Fernández, Carlos Jáñez y la secretaria interventora, María Alonso Acedo, por si los hechos expuestos pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación y, en su caso, de malversación de caudales públicos, cohecho, fraude y otros. La denuncia fue ampliada por la acusación particular en junio de 2023 y posteriormente en 2024". Está última ha quedado pendiente del archivo tras se estimado un recurso de la defensa del alcalde.

No hay ilícito penal

En el auto de sobreseimiento, el juez excluye "la comisión del ilícito penal que se imputa al alcalde del Ayuntamiento de Villaferrueña, dado que el mismo actuó en la creencia de la legalidad de su actuación puesto que ninguna objeción o tacha de ilegalidad le hicieron los secretarios municipales en 2012 y 2017, técnicos en derecho a los que correspondía el asesoramiento legal del mismo, motivo que lleva a excluir la concurrencia del elemento subjetivo del injusto exigido por el tipo penal por el que se formula acusación: “a sabiendas de su injusticia”".

El juez señala que "la arbitrariedad de la Administración en el dictado de cualquier resolución conlleva un quebranto para el derecho pero, como ha declarado nuestra Jurisprudencia , la ilegalidad en sí de la resolución administrativa arbitraria no nos sitúa per se en el ámbito propio del Derecho Penal. No puede identificarse siempre nulidad de pleno derecho y prevaricación", resuelve.

La acusación particular ha formulado recurso de reforma contra el archivo y recurrirá ante la Audiencia Provincial en apelación en el caso de que no se estime el primero por Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente.

El exconcejal denunciante, Rafael Fuente, afirma en una nota de prensa muy crítica que el auto que exime de responsabilidad al alcalde y a los secretarios, "representa un flagrante insulto a los principios de justicia y legalidad, dejando a la ciudadanía indefensa frente a actos administrativos irregulares y arbitrarios".

"Graves irregularidades"

A su juicio, "aunque el auto reconoce la existencia de graves irregularidades en la adjudicación del aprovechamiento cinegético del coto de caza en Villaferrueña y otras irregularidades, concluye que estas no son suficientes para justificar una infracción penal".

Fuente, en su nota de prensa, considera que el auto entiende probada "la adjudicación del coto mediante procedimientos irregulares y sin la publicidad ni concurrencia necesarias, contraviniendo la Ley de Contratación del Sector Público", así como "la reducción arbitraria del precio de adjudicación en 2012, lo que supuso un perjuicio económico para las arcas municipales".

Cita también del mismo tenor "la inclusión de una cláusula de renovación automática en 2017 sin pasar por el pleno municipal, y con seis meses de adelanto para asegurarse continuar con este pobre contrato, generando un beneficio unilateral para el arrendatario" y "la modificación, sin justificación ni procedimiento, de las condiciones económicas de la licitación del contrato en 2023, con pérdidas económicas cuantificadas para el ayuntamiento".

Entiende igualmente que el autor considera probado "que en años anteriores al 2012, estando en activo uno de los secretarios investigados y el actual alcalde siendo concejal de la oposición, esos contratos fueron adjudicados de forma legal y a la llegada de este concejal a la alcaldía cambió las formas de adjudicación. Que en todo momento fue apercibido por el concejal de la oposición desde el conocimiento a la llegada a la cámara municipal en el 2019 e informando en pleno de las ilegalidades del último contrato" y que "las pérdidas económicas municipales debido a la contratación ilegal del acotado causará unas pérdidas económicas cuantificadas en cerca de 95.000 euros y con probabilidad de que se amplíe este dato debido a que el ayuntamiento sigue inmerso en litigios con uno de los propietarios del arrendamiento del acotado en cuestión".

Subraya la acusación particular que "a pesar de estos hechos, el juez ha considerado que la actuación del alcalde y los secretarios municipales carece del elemento subjetivo del delito de prevaricación: actuar "a sabiendas de su injusticia", argumentando que estos confiaron en los técnicos administrativos y no tuvieron intención de actuar de manera ilícita, cuando todos ellos ya habían gestionado y aprobado antiguas licitaciones con publicidad en años anteriores siendo el actual alcalde concejal en la oposición, pero fue llegar al poder y cambió la forma de adjudicaciones de forma sospechosa". " Este razonamiento –apostilla– ignora el deber de diligencia intrínseco al cargo público y blinda la irresponsabilidad de quienes ocupan posiciones de poder".

Mariano Fuente critica abiertamente la resolución judicial, "que resulta especialmente vergonzosa" porque " transmite un mensaje claro: las malas prácticas administrativas no tendrán consecuencias penales ni políticas si se justifican bajo la excusa de desconocimiento o confianza en los técnicos. Este criterio debilita gravemente la rendición de cuentas y favorece la perpetuación de la corrupción y la arbitrariedad en la gestión pública", dice.

En su opinión, el auto reconoce la existencia de irregularidades graves, "como la adjudicación directa sin los trámites legales requeridos, la falta de transparencia en la gestión de contratos públicos y la ausencia de controles internos; la existencia de irregularidades en presuntos delitos de malversación, cohecho y fraude pero advierte que están en plena investigación; y la existencia de irregularidades ante delitos medioambientales también en plena investigación".

Pero, añade, "exonera de toda responsabilidad al alcalde y a los secretarios municipales" al "no alcanzar el umbral de arbitrariedad exigido para tipificar el delito de prevaricación, ignorando el grave daño al interés público que generan este tipo de conductas" y "considera a los secretarios interventores y al propio alcalde como actores sin ningún tipo de responsabilidad ante contínuas irregularidades que causan grandes perjuicios económicos como si fueran meros niños “jugando al monopoli”, cuando los secretarios habilitados nacionales tienen un sueldo cercano a los 60.000 euros anuales y el alcalde para justificar su total incompetencia alega ante el juez que el solo es un simple agricultor".

Tracking Pixel Contents