Política municipal

Los concejales de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente "no deben" firmar los pliegos de condiciones de los contratos

El Procurador del Común da la razón a IU y sugiere a la alcaldesa "que en lo sucesivo" rubrique los actos que aprueba en los procedimientos de contratación

La Corporación en la última sesión plenaria de 2024.

La Corporación en la última sesión plenaria de 2024. / J. A. G.

Los concejales del equipo de Gobierno de coalición PP-Vox "no deben" firmar los pliegos de condiciones de los contratos al no tener atribución para aprobarlos.

El Procurador del Común ha dado la razón al Grupo Municipal de Izquierda Unida tras formular una queja cuestionando los procedimientos de licitación de los contratos de suministro en régimen de alquiler de las carrozas para las fiestas de Benavente, del suministro en régimen de alquiler de la ornamentación luminosa navideña en la campaña 2023/2024 y del contrato de servicios postales. Los pliegos, fueron firmados por el concejal de Ferias y Turismo en los dos primeros casos, y por el de Administración Interior en el tercero.

El defensor de Castilla y León entiende que en los tres casos el órgano de contratación fue la Alcaldía, "que no había delegado sus competencias en ningún concejal, por tanto, las firmas de los concejales mencionados no debían aparecer en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios ya que carecían de atribución para aprobarlos".

"Defectos"

En cuanto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, "tampoco parece lo más adecuado que se hiciera constar únicamente la firma del funcionario que los elaboró y no la firma de la alcaldesa que, igual que en el caso de los pliegos de prescripciones técnicas, fue quien los aprobó".

El Procurador del Común observa que "aunque tales defectos tuvieron lugar, no tienen trascendencia invalidante del procedimiento de contratación, puesto que los pliegos fueron aprobados por decretos de la Alcaldía".

No obstante, " parece conveniente que en lo sucesivo la Alcaldía firme los pliegos para evitar cualquier confusión que pudiera derivarse del hecho de que aparezcan firmados por una persona distinta del titular del órgano de contratación", agrega.

Además señala que estos documentos se publican junto con el anuncio de licitación en el perfil de contratante del Ayuntamiento en la Plataforma de contratación del Estado, razón por la que "podría ser conveniente exponer los documentos aprobados por el órgano de contratación con la firma de la secretaria, que certifique que los documentos han sido aprobados por el órgano de contratación".

No aprecia el alto magistrado de la región irregularidades en la designación del responsable de estos contratos, ni tampoco en la mesa de contratación derivada de la participación del técnico que redactó la documentación técnica del contrato, pero concluye su resolución de esta queja con una sugerencia:"en lo sucesivo, cuando la Alcaldía celebre algún contrato como órgano de contratación en representación del Ayuntamiento, haga constar su firma en los actos que aprueba dentro del procedimiento de contratación, como son los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares". n

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