Tribunales
La Justicia confirma los intereses de usura ilegales cobrados a dos vecinos de Benavente
Un banco aplicó un tipo del 26,82% a los dos clientes por usar una tarjeta de crédito, 6 y 7,5 puntos por encima de la media fijada por el Banco de España
Cuidado con las tarjetas de crédito revolving. Utilizarlas puede conllevar la aplicación de intereses elevados y en algunos casos usurarios. La Audiencia Provincial de Zamora acaba de confirmar dos sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente en 2022 y 2023 condenando a la entidad financiera Wizink Bank. Este banco tendrá que abonar a dos vecinos las cantidades que exceden del dinero prestado por todos los conceptos cargados y percibidos más los intereses legales.
El juzgado benaventano declaró nulo el contrato suscrito entre las partes y le impuso las costas a la entidad financiera, y ahora la Corte provincial ha confirmado los extremos del fallo judicial.
Los dos clientes formalizaron el contrato, "un producto complejo", como recoge la resolución provincial, en 2006 y 2019 respectivamente. La tarjeta de crédito revolving tenía un tipo de interés TAE (Tasa Anual de Equivalencia) del 26,82% en ambos casos.
Tras la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente que da la razón a los clientes, Wizink Bank recurrió. Los magistrados de la Audiencia Provincial reseñan en ambas resoluciones que el Banco de España publica el dato correspondiente al tipo medio de los intereses de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito o revolving desde el año 2010, siendo los tipos medios de intereses para operaciones con tarjetas TEDR del 19,32% para dicha anualidad.
Recuerdan a continuación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la consideración de usurarios de los intereses remuneratorios. En primer lugar, señalan, para la determinación del carácter de usurario del interés por aplicación de la Ley de represión de la Usura, debe llevarse a cabo la comparación del interés pactado, TAE, con el aplicable como tipo medio (TAE) de operaciones de la misma naturaleza en la fecha de la contratación que es el que el TS considera como "interés legal del dinero" o en el momento de cada modificación cuando la entidad financiera se reserva el derecho de modificarlo.
En segundo lugar, precisa la Audiencia que a la hora de determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, debe tenerse en cuenta un interés que supere el fijado como medio en operaciones del mismo tipo en seis puntos.
Para contratos realizados después de 2010 se tiene en cuenta el tipo de interés TAE sin comisiones. Para antes de 2010 la referencia será la información estadística más próxima en el tiempo, en 2010 fue del 19,67% y la TAE, al agregar las comisiones, sería entre 20 y 30 centésimas más alta.
De cualquier modo, para este tipo de crédito revolving, habrá usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido es superior a 6 puntos porcentuales. En uno de ellos fue superior a estos seis puntos; en el otro, fue del 7,5%, por lo que los intereses "fueron usurarios". La sentencia de la Audiencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el TS.
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