Tribunales
El Supremo anula la reducción de pena a un vecino de Benavente que violó a su esposa
El alto tribunal enmienda la sentencia y deja sin efecto la revisión de la condena que fue rebajada de 6 a 4 años de prisión por la ley de "solo sí es sí"

Dependencias del Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente. / J. A. G.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la reducción de dos años de pena de cárcel a un vecino de Benavente condenado por violar a su esposa a seis años de prisión.
Los magistrados del alto tribunal entienden que no cabe aplicar la revisión de la pena en base a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la denominada Ley de Solo sí es sí, o Ley Montero.
Atienden así el recurso de casación presentado por la víctima, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. El condenado, en prisión, deberá cumplir los seis años de cárcel fallados inicialmente por la Audiencia Provincial de Zamora, no los cuatro decretados tras la revisión de la sentencia por la Audiencia, que ahora queda anulada y casada.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente incoó procedimiento sumario en 2013 por un presunto delito de agresión sexual seguido y la Audiencia Provincial de Zamora enjuició los hechos y dictó sentencia en marzo de 2014.
Los hechos probados concluyen que el 1 de agosto de 2012, "a hora indeterminada, pero por la mañana, el posteriormente condenado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraba en el domicilio familiar de Benavente con su esposa, la víctima. Con ánimo libidinoso y con el objetivo de procurarse placer sexual, se acercó a su esposa y le dijo: ven aquí hija de la gran puta, desnúdate como tu madre te parió, mientras la agarraba fuertemente de los brazos y la tumbaba en la cama, procediendo a abrirle las piernas y, tras haberse bajado su ropa, la penetró vaginalmente en reiteradas ocasiones hasta que eyaculó, mientras le decía, que si lo denunciaba la mataba, que de la cárcel se sale pero del cementerio no".
Fallo y revisión
El hombre fue conendado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de 6 años de prisión, con la prohibición durante un plazo de seis años de acercamiento a la víctima a una distancia de 500 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio. Se fijó también una indemnización de 450 euros por las lesiones a la víctima y 3.000 euros por daños morales.
Tras la entrada en vigor de la Ley del solo sí es sí en septiembre de 2022, la Audiencia Provincial acordó la revisión de la sentencia "en el sentido de que la pena de prisión a imponer al condenado es de es cuatro años" aplicando "la pena más favorable, " resultando preceptiva su retroactiva aplicación". El Tribunal Supremo admitió poco después el recurso de casación de la víctima y los magistrados le dan la razón por no caber la revisión adoptada.
"Respecto al delito de violación enjuiciado, si se optara por la aplicación dela regulación contenida en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, resultaría lo procedente aplicar las previsiones que ésta incorpora al artículo 180.1.4ª del Código Penal: Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia", introduce. En este caso, señala el alto tribunal, "la pena mínima legalmente imponible a partir de dicha regulación, y con independencia del concurso de una circunstancia atenuante simple, resultaría ser la de siete años de prisión, superior evidentemente a la impuesta en sentencia. La resolución impugnada no tuvo en cuenta, indebidamente, la nueva circunstancia prevista" en este artículo.
" Yerra, a nuestro juicio, el Tribunal provincial cuando considera que el referido artículo 180.1.4 no puede ser tomado en cuenta, en la medida en que, no previsto al tiempo de ser cometidos los hechos, aplicarlo ahora comportaría la proscrita aplicación retroactiva de una regulación penal desfavorable. Cierto. Y por eso ni puede ser aplicable ni va a ser aplicado. Diferente, sin embargo, es que, para determinar cuál de las normas que se han sucedido en el tiempo resulta más favorable para el condenado, las mismas hayan de ser contempladas en su integridad, sin que puedan escogerse alguna o algunas de sus partes más beneficiosas para desechar las perjudiciales", razona la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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