Tribunales
La Audiencia anula un juicio por amenazas en Benavente por no dar al condenado la última palabra
La sentencia se declara nula y la vista tendrá que repetirse con un magistrado diferente

Juzgados de Benavente en la plaza San Francisco. / J. A. G.
La Audiencia Provincial de Zamora anulado un juicio por un delito leve de amenazas celebrado en el Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente, así como la sentencia dictada, por no haber dado el juez al condenado el derecho a expresar su última palabra. El juicio tendrá que señalarse de nuevo con un juez o un magistrado diferente para garantizar la imparcialidad de la resolución.
Los magistrados han estimado el recurso presentado por el acusado tras haber sido absuelto de un delito leve de coacciones y condenado por un delito leve de amenazas a la pena de multa de 600 euros (10 euros al día durante dos meses), y al pago de una indemnización de 300 euros por el daño moral causado.
El suceso juzgado se produjo en 2022 en una empresa en la que trabajaba el denunciante. El gerente abordó al empleado debido a un desencuentro que este había mantenido con su hija exigiéndole que no le hablase mal mientras sostenía un tirador con la finalidad de amedrentarlo.
El condenado recurrió la resolución del Juzgado benaventano alegando que se había producido el quebrantamiento de las normas y garantías procesales al no darle la oportunidad para la expresión de la última palabra, no reproducirse de manera completa el audio de grabación y existir error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador.
Los magistrados le han dado la razón tras revisar la grabación de la vista y comprobar que tras el informe de la defensa la juez no ofreció el derecho a la última palabra al acusado, lo que supone una infracción esencial que causó la indefensión del luego condenado.
Por este motivo, "procede la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, y a la retroacción de las actuaciones judiciales al momento anterior al juicio oral, para que se proceda a celebrar nuevamente juicio presidido por un magistrado distinto de quien intervino en el inicial a fin de garantizar la imparcialidad objetiva".
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