La Opinión de Zamora

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Tribunales

El TSJ exonera a Fuentes de Ropel de responsabilidad en el incendio de una nave

Una empresa reclama al Ayuntamiento 721.000 euros por el resultado de una quema vegetal

Sede municipal de Fuentes de Ropel. El Ayuntamiento ha sido exculpado de responsabilidad en el incendio de una nave alquilada. J. A. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha exonerado a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Fuentes de Ropel de responsabilidad en el incendio que calcinó la nave alquilada por una empresa en la localidad, incendio que la sociedad vinculó a una quema de rastrojos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha concluido que ni la Junta ni el Ayuntamiento son responsables del fuego que asoló la construcción y todo el contenido como pretendía la empresa, que había ligado el suceso a una quema realizada por el alguacil municipal. Por ello reclamó algo más de 721.000 euros de daños y perjuicios.

El incendio se produjo en marzo de 2017, en la carretera de Valdescorriel y, tras una reclamación previa a las administraciones que fue rechazada, la empresa acudió a los tribunales. Primero al Juzgado de Benavente y luego a la Audiencia Provincial.

No hubo quema alguna

Sostuvo que el incendio se produjo como consecuencia de la quema de rastrojos llevada a cabo por el alguacil del Ayuntamiento de Fuentes de Rapel por orden del alcalde, habiéndose iniciado en una cuneta de la carretera desde donde se propagó en dirección sur-sureste, pasando por debajo del puente del arroyo cruzando la carretera y quemando el terreno denominado Arroyo del Prado Cilán o Prado Manzanal, siendo de propiedad municipal tanto la cuneta de la carretera ZA-510 como el prado.

El Ayuntamiento de Fuentes de Ropel se opuso. La carretera es de titularidad autonómica y en cuanto a la posible ejecución de quemas de la cubierta vegetal en vías de dispersión el Ayuntamiento alegó haber cumplido todos los requisitos exigidos para llevarlas a cabo, aunque no se ejecutó ninguna quema como medida de control fitosanitario en el municipio.

El alto tribunal de la región ha concluido que la empresa no ha probado que el incendio que destruyó la mercancía que tenía almacenada en la nave antes descrita fuera consecuencia de la quema de maleza en la cuneta de la carretera ZA-510 realizada por el alguacil por orden del alcalde.

Razona que el hecho de que la Junta autorizase la quema cunetas, linderos, y desagües en el término de Fuentes de Rapel hasta el 10 de marzo de 2017, no justifica que se impute el incendio al Ayuntamiento. Entre otros motivos, señala que la resolución no se notificó al alcalde hasta el 13 de marzo de 2017 y además no se llevó a cabo ninguna quema de cubierta vegetal.

“Por tanto, no puede vincularse el resultado lesivo a ningún comportamiento activo de las dos Administraciones demandadas desde el momento en que se desconoce el autor del incendio”. Además, la sentencia subraya que la carretera ZA-510 es de titularidad autonómica. La resolución del Tribunal Superior de Justicia no es firme y cabe aún recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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